A fines de la década de 1990, algunos activistas antimineros empezaron a referirse a las comunidades campesinas de la sierra como a pueblos indígenas o tribales para que fueran consideradas en el ámbito del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ello a pesar que este convenio se refiere a los pueblos indígenas y tribales en estados independientes que no están integrados a la sociedad y al Estado, excluidos de los derechos que ofrecen la Constitución y las leyes a todos sus ciudadanos. Es decir, se refiere a aquellos pueblos cuyos derechos buscan preservarse a través de la consulta previa, que es lo que les interesaba promover, entendida como diálogo intercultural.
En el siglo XX, diversos pensadores sociales, políticos y ensayistas señalaron que los indígenas eran la columna vertebral del Perú, no un grupo ajeno al mismo. Haya de la Torre, basado en estimados (no un censo) que circulaban en la época, dijo: “Si el 75% de nuestra América es indígena, y no cabe duda de que la gran mayoría de la población indígena constituye la clase productora, campesinos y obreros, el programa de unidad política y económica de nuestros pueblos tendrá que afirmarse sobre esa mayoría, será obra de ella” (“Obras completas”, Haya de la Torre, tomo 1, pág. 188). Dicho de otro modo, la población indígena es la parte central de la clase productora, no un pueblo al que había que consultar en un diálogo intercultural.
José Carlos Mariátegui consideraba que “somos una nacionalidad en formación” (“7 ensayos de interpretación de la realidad peruana”, pág. 322) y que “el indio debe ser el cimiento de la nacionalidad” (pág. 324). Pensaba que “lo que da derecho al indio a prevalecer en la visión del peruano de hoy es, sobre todo [...], su predominio demográfico” (pág. 324), lo que es esencial. Luego precisaba que “la presencia de tres o cuatro millones de hombres de raza autóctona en el panorama mental de un pueblo de cinco millones no debe sorprender a nadie” (pág. 325). Por eso a Mariátegui jamás se le hubiera ocurrido plantear un diálogo intercultural entre la sociedad y el Estado Peruano y las comunidades campesinas. ¿Cómo podría haber un diálogo intercultural entre los indígenas, que estaban creando la nación y la cultura peruana, y los habitantes de las comunidades campesinas que eran parte del mundo indígena?
Al referirse a las comunidades campesinas, José María Caballero decía: “En la esfera cultural e ideológica, lo más característico en la comunidad es la fusión de lo indígena y español en la gestación de una nueva cultura andina extraordinariamente vigorosa. Históricamente estos fueron los hornos en que se acrisoló la nueva cultura” (José María Caballero, “Economía agraria de la sierra peruana”, Lima: IEP, 1981, pág. 287). ¿Cómo pretender entonces tener un diálogo intercultural con las comunidades campesinas de la sierra que fueron ni más ni menos que “los hornos en los que se acrisoló la nueva cultura”?
La ley de consulta previa. Por ello, la aplicación del Convenio 169 de la OIT se debe concentrar en aquellos pueblos indígenas y tribales que habitan la Amazonía, que son los únicos que se han mantenido ajenos a la vida nacional y al Estado y con los que este puede establecer un diálogo intercultural. En realidad, estos pueblos no llegaron a ser conquistados por los incas y tampoco fueron integrados a la Colonia.
En el caso de las comunidades campesinas de la sierra, que son parte esencial del Perú, impulsoras de nuestro mestizaje y creadoras de la nación, lo que corresponde es aplicar el sistema de participación y consulta establecido por las leyes vigentes para todos los peruanos.