Gracias a la Ley de Protección a la Economía Familiar y sus modificaciones o, en verdad, a la interpretación antojadiza que de ella hace el Indecopi, una vez matriculado un alumno, los colegios no pueden tomar ninguna medida contra los deudores, más allá de retener certificados. Así, los padres pueden tener a su hijo estudiando en un colegio privado, sin pagar las diez pensiones correspondientes durante todo un año.
Imagínense lo que es dar un servicio y cobrarlo diez meses después: llenar la carretilla en el mercado y decirle a la cajera que pagarán dentro de diez meses, atenderse en una clínica sin pagar o tantos ejemplos más. Eso que parece impensable ocurre en los colegios y nadie protestó en su momento; más aun, a cierta prensa le pareció excelente, pues en nuestro país este tipo de medidas son muy bien acogidas. Nos encanta recibir sin pagar.
En un colegio, el rubro más importante es la planilla y se costea con las pensiones. Es habitual que el Estado fiscalice el depósito de CTS o el pago de gratificaciones. Se exige que los colegios estén al día con sus obligaciones, como debe ser, pero no pueden cobrar adecuadamente sus pensiones, como sucede en cualquier otro sector de la economía.
Los colegios no desean perder alumnos. Existe el mito del colegio abusivo que explota a los padres y maltrata a los niños. En general, como cualquier institución, los colegios buscan que sus clientes estén satisfechos, les sean fieles y los recomienden. Existe una fuerte competencia entre privados y sería mayor si la oferta pública, que es gratuita, no fuera tan deficiente. Para que haya más competencia, debe mejorar la calidad de los colegios nacionales y deben darse condiciones razonables para que se creen más colegios privados.
¿Qué efectos ha tenido la resolución del Indecopi que “protege” a los alumnos impidiendo el cobro de pensiones durante el año escolar? Lo que sucede cuando el Estado se inmiscuye en los acuerdos privados: la situación ha empeorado.
Antes, conscientes de que su hijo sería separado del colegio por falta de pago, los padres rara vez se atrasaban más de dos pensiones; ahora acumulan hasta diez, que, al finalizar el año, resultan generalmente impagables y el alumno termina sin poder ser matriculado el siguiente año. Peor el remedio que la enfermedad: el colegio se queda con la deuda y los certificados, mientras los padres se llevan su hijo a otro colegio. Todos pierden, sobre todo el indefenso alumno, a quien se buscaba proteger.
Esta situación es avalada por una resolución del Tribunal Constitucional (TC) del 2010 que desconoce el derecho de las universidades a cobrar durante el ciclo. Si bien no se refiere a colegios, el Indecopi la aplica por analogía. Hacia fines del año pasado, el TC ratificó esta posición para todos los centros de educación superior, con lo que se consagra el ‘perro muerto’. En el caso de los colegios el asunto es mucho más grave que en los centros de educación superior, pues mientras estos dejan de cobrar un semestre lectivo, los colegios dejan de cobrar un año.
Es realmente una pena que nuestras instituciones jurisdiccionales no funcionen como corresponde en un Estado de derecho, sino como órganos irresponsables que disponen de bienes ajenos.