‘Pecunia non olet’ (el dinero no huele), fue la respuesta del emperador romano Tito Flavio Vespasiano (69-79 d.C.) al cuestionamiento de su hijo por la suciedad del impuesto al recojo de orines de las letrinas, usados en aquella época por curtidores de pieles y lavanderos debido a su riqueza en amoníaco. Esa parece ser, al menos en parte, la lógica del reciente Decreto Legislativo 1264, que establece un régimen de impuesto reducido para motivar el sinceramiento de rentas ocultas o no conocidas por la Sunat que se hallan dentro o fuera del Perú, incluso si provienen de incrementos patrimoniales no justificados. Este régimen no es aplicable a las empresas nacionales ni extranjeras (‘offshore’), solo rige para las rentas personales o familiares, dejando al margen del sinceramiento los activos corporativos o empresariales no declarados por años ante la Sunat.
Ahora bien, aunque la ley indica que la aprobación del régimen especial es automática, siempre que se declaren esas rentas ocultas y se pague el íntegro del impuesto (10% en general y 7% si es dinero repatriado e invertido en el Perú), la Sunat puede requerir hasta el 31 de diciembre del 2018 que el contribuyente “sustente” el verdadero origen de dichas rentas. Ello significa que la aplicación del régimen no es realmente automática, está condicionada a que la Sunat no requiera el sustento o a que dicho sustento se efectúe a su satisfacción.
Así, si la Sunat pide el sustento y el contribuyente no justifica el origen, entonces podrá ser perseguido por delito tributario o aduanero, y no habrá lugar a la devolución del impuesto pagado. Esto contradice esa vieja regla del Código Tributario (artículo 189) que premia a quien paga voluntariamente el impuesto con la no persecución penal.
Este panorama es todavía menos alentador porque aun cuando el contribuyente cumpla con sustentar fielmente el origen de sus bienes, ello solo excluirá la denuncia por delitos tributarios y aduaneros. La nueva ley señala que ello no evita un proceso penal por los delitos conexos, como las falsedades para defraudar al fisco, ni por lavado de activos.
Por lo demás, la nueva ley no es aplicable si la renta oculta estuvo en países “de alto riesgo o no cooperantes” según el Grupo de Acción Financiera Internacional. Tampoco si el contribuyente tiene una condena firme y vigente por delitos aduaneros, tributarios, lavado de activos, terrorismo, criminalidad organizada, etc.; lo que es muy acertado porque si existe una condena por delitos que generan ganancias ilícitas, el Estado no puede cobrar impuestos por las rentas delictivas. La Sunat no puede legitimar las ganancias de un narcotraficante o un sicario cobrándoles impuestos.
La propia ley, sin embargo, contradice este principio, ya que establece que si la condena ya se ejecutó, sí sería aplicable el régimen especial. Ello pese a la existencia de una sentencia firme que confirma el origen delictivo de esas rentas. El Estado aparece, de ese modo, asumiendo el riesgo de llenar sus arcas con tributos sobre rentas de origen delictivo.
Finalmente, el beneficio no aplica si el declarante fue o es funcionario desde el 2009. En cambio, si quien declara los fondos fue funcionario hasta antes del 2009 y no tiene una condena firme y vigente, entonces podría acogerse al régimen, pagar un Impuesto a la Renta atenuado y disfrutar de sus activos con libertad, lo que conlleva una suerte de “amnistía” frente a posibles delitos contra la administración pública. Como en los otros casos indicados, para la nueva ley puede ya no importar el origen del dinero, pues al fin y al cabo “el dinero no huele”, como decía Vespasiano.