El presidente Pedro Castillo ha observado la autógrafa de ley aprobada por el Congreso que definía requisitos mínimos para nombrar ministros y viceministros. También establece disposiciones para transparentar los procesos judiciales y administrativos en los que el funcionario designado está o estuvo incurso, así como las sentencias o resoluciones que recayeran sobre él, mediante una declaración jurada en la que también se debe indicar que cumple con los requisitos para el cargo.
Este hecho suma un nuevo elemento a la severa crisis de legitimidad del gobierno derivado del copamiento político del Estado con funcionarios carentes de condiciones mínimas de idoneidad y mérito, así como con cuestionamientos éticos y profesionales, y falta de transparencia e integridad. Según la última encuesta de Datum, el 72% de los peruanos rechaza al actual Gabinete, mientras que otro 26% asegura que este cuarto Gabinete es peor que los anteriores.
Este es el mayor peligro que afrontamos hoy como país, pues pone en riesgo la institucionalidad construida en los últimos 30 años, la capacidad del Estado para atender las necesidades de la población y, por lo tanto, es también un riesgo para nuestra democracia.
Por eso se requiere dotar a los ciudadanos de mecanismos de control del ejercicio del poder, para que cuenten con la facultad legal de exigir que nuestras autoridades cumplan con su deber y, de esta manera, garantizar el eficiente funcionamiento de los servicios públicos, así como el respeto de los derechos humanos.
En este sentido, resulta imperativo modificar el texto constitucional para reconocer de manera expresa el derecho fundamental a una buena administración. Ello permitirá que los ciudadanos puedan cuestionar judicialmente, mediante un proceso de amparo, la designación de funcionarios que no cumplan con criterios de idoneidad o que no cumplan con sus responsabilidades de acuerdo a ley, entre otras obligaciones que derivan de este derecho.
Ya el Tribunal Constitucional ha reconocido que la buena administración es un principio constitucional implícito en el artículo 39 de la Constitución referido a la función pública como servicio a la Nación. Sin embargo, el que no se encuentre explícitamente establecido en la Constitución hace que no se hayan desarrollado los estándares y mecanismos para exigir su cumplimiento.
La doctrina y jurisprudencia comparada reconoce a la buena administración como un principio y/o derecho fundamental.
El objetivo es garantizar un buen Estado: el equilibrio de la relación entre la administración y los ciudadanos, y hacer efectivos los derechos humanos. Y esto solo es posible si contamos con autoridades calificadas y un servicio civil profesional y meritocrático. Por eso, invocamos al Congreso a que haga suya esta iniciativa y la establezca como una de sus prioridades, pues se trata de un mecanismo que permitirá contribuir a evitar que situaciones como la actual sigan ocurriendo en este y en los próximos gobiernos.
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