Leonardo López

En el debate sobre los intereses moratorios que pretende cobrar la Administración Tributaria (AT) y que se devengaron luego de transcurrido el plazo previsto por la ley para resolver los recursos planteados por los contribuyentes, se ha puesto de manifiesto el incentivo perverso que habría tenido el fisco para siempre litigar y hacer que esos procesos duren mucho tiempo, pues a más tiempo (así se supere el plazo legal) igual la deuda controvertida seguiría generando intereses moratorios.

Por su parte, de la lista de principales empresas que tienen litigios con la AT (lista que se ha hecho pública), advertimos que los intereses acumulados por el tiempo en que transcurre la discusión pueden representar de cinco a diez veces el monto de la deuda original en impugnación.

Esto último evidencia claramente que no es ningún negocio para el contribuyente litigar sin argumentos atendibles. Qué sentido tiene empezar una reclamación para dentro de 10 o 20 años tener que correr con el riesgo, en caso de perder, de estar obligado a pagar seis a diez veces más el monto original de la controversia, cuando en el sistema financiero existen infinidad de opciones para financiarse sin comprometer la sostenibilidad de la compañía. Financiarse con una supuesta deuda tributaria y correr el riesgo de quebrar no es sano para ninguna empresa que está sometida a mínimos principios de control. Por consiguiente, no es cierto lo que ha venido sosteniéndose en el sentido de que sobre los intereses moratorios es un incentivo para que las empresas litiguen por litigar.

Otro interesante dato que se desprende de la citada lista es que no es verdad que solo el contribuyente es el que busca litigar para supuestamente alargar el pago de la deuda controvertida. De los S/21.000 millones que la AT da entender a la opinión pública que constituyen una deuda tributaria firme (lo que no es cierto porque las deudas son materia de controversia legal), cerca de la mitad se encuentra en discusión en sede judicial, pero lo que no se dice es que casi la quinta parte de esos casos llegaron a dicha sede porque la propia AT demandó los fallos del Tribunal Fiscal favorables a los contribuyentes. Es decir, tales casos no fueron propiciados por los contribuyentes, sino por el propio Estado que desconoce un fallo de aquel mismo, el del Tribunal Fiscal (Vidaurre contra Vidaurre decimos en el argot jurídico). Ciertamente, en aplicación de un elemental criterio de seguridad jurídica, esta atribución que tiene la Sunat para demandar judicialmente una resolución del Tribunal Fiscal debería ser eliminada.

En suma, no es correcto generalizar y decir que los contribuyentes que tienen controversias han buscado litigar por litigar para financiarse con el fisco y que solo ellos propician los litigios judiciales.

Por otro lado, se menciona que la mayoría de los contribuyentes que litigan por varios años y que llegan hasta el TC son empresas grandes. Sin embargo, ello tampoco es conforme a la realidad. En efecto, entre el 2012 y el 2023, casi la mitad de los demandantes (48%) que llegaron al TC fueron personas naturales y medianas empresas. Más bien, lo destacable del fallo comentado del TC es que todos, sin importar el tamaño del contribuyente, finalmente accedan a la justicia tributaria respecto de sus casos en controversia, sea cual sea la instancia en que se encuentren, al tener dicho fallo el carácter de un criterio obligatorio.

Por otro lado, un tema no menor es que AT no puede asumir que una deuda tributaria en controversia es una deuda firme, pues qué duda cabe de que se trata de una acreencia contingente; esto es, un activo no definitivo sujeto a una condición (ganar), que por elementales principios contables ni siquiera debiera estar reconocido como una cuenta por cobrar en la contabilidad pública. Dicha deuda tributaria será una deuda firme si, finalmente, con calidad de cosa juzgada o administrada, la AT obtiene un fallo favorable, entre tanto, el fisco tan solo tiene una expectativa que puede desaparecer si al contribuyente le dan la razón. Bajo dicha lógica de la AT, todas las controversias que tiene el Perú en el tribunal del Ciadi también serían acreencias firmes de los contribuyentes, lo que ciertamente no es así. A propósito del Ciadi, es interesante destacar que, de los tres casos que ha perdido el Perú en este fuero de arbitraje internacional, dos son tributarios. ¿Qué pasaría si todos o la gran mayoría de casos que están por resolverse en la Corte Suprema –o en instancias internacionales como el Ciadi– resultasen favorables al contribuyente? ¿La AT seguirá reclamando los S/21.000 millones?

Hoy más que nunca necesitamos ser muy prudentes, no generar falsas expectativas con las deudas tributarias en controversia y no exponer a los contribuyentes litigantes como deudores o evasores frente a la opinión pública, cuando lo que han hecho es ejercer su derecho a la legítima defensa. Bastante ya nos cuesta el clima de conflictividad política y social que estamos viviendo como para tirar innecesariamente más leña al fuego.

Leonardo López es presidente del Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima