En los últimos días hemos sido testigos del aumento de nuestra cotidiana crispación frente a la política y el derecho. Esta vez, el motivo ha sido la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) que ordena “anular la anulación” del infame indulto concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski a favor del sentenciado exmandatario Alberto Fujimori hace poco más de cuatro años.
Si bien todavía no se ha hecho pública la resolución que explica el razonamiento de los magistrados que votaron a favor de liberar al expresidente, desde ya constitucionalistas y penalistas desconcertados se han preguntado si el TC está investido de la competencia para desconocer una decisión de la Corte Suprema y revivir, ‘zombie style’, lo que ya fue derogado.
Algo que he extrañado de estas intensas discusiones es la perspectiva desde el derecho internacional. Y es que no puede pasarse por alto que cuando la Corte Suprema decidió anular el indulto para Fujimori, lo hizo porque quería evitar a toda costa un nuevo pronunciamiento condenatorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el tan temido tribunal que semanas antes había enviado una seria advertencia sobre el asunto al Perú.
Hace tiempo que la condena que cumple Fujimori en Barbadillo dejó de ser un asunto meramente nacional, doméstico, local. En realidad, nunca lo fue. Recordemos que una de las condenas por las que purga cárcel el expresidente es la que le atribuye autoría mediata por los asesinatos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Estos procesos penales son el resultado de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en las sentencias que emitió hace un par de décadas contra el Estado Peruano por dichos crímenes: decisiones que todavía se encuentran en pleno proceso de supervisión. En otras palabras, la pena de cárcel que cumple Fujimori por lo ocurrido en Barrios Altos y La Cantuta posee una innegable conexión con el derecho internacional.
Soy de los que creen que el TC no puede resucitar el indulto precisamente porque es contrario al derecho internacional. No quiero entrar en la compleja argumentación que califica lo ocurrido como un crimen de lesa humanidad, aunque advierto que considero que fue así. Quisiera aprovechar más bien este espacio para presentar la dimensión internacional de lo ocurrido desde un punto mucho más digerible, en especial por la reciente solicitud que han presentado las organizaciones que acompañan a los familiares de las víctimas en estos dos casos a la Corte IDH.
Como dije hace algunos años en este mismo Diario, la Corte IDH no considera que un indulto sea per se incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero, y aquí viene la clave del asunto, el tribunal también sostiene que el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos no supone solamente que se identifique y juzgue a los responsables de los crímenes cometidos, sino también que la pena impuesta se ejecute a plenitud.
¿Significa esto que la salud de Alberto Fujimori no debe ser tomada en cuenta en el análisis? Por supuesto que no. Pero la pregunta importante aquí es si es que se puede garantizar la salud del expresidente sin vaciar de sentido la búsqueda de justicia de las víctimas en casi 20 años de litigio. Lo que la Corte IDH verificó en el 2018 fue que el Estado Peruano ya había puesto en marcha una serie de medidas que habían permitido alcanzar tal fin (preparar una celda especial, brindar acceso a atención médica urgente dentro y fuera de la prisión), pero sin tener que interrumpir la ejecución de la pena. En otras palabras, concluyó que era perfectamente posible tutelar ambos objetivos. El indulto, como tal, quedaba offside, justamente porque descalabraba ese delicado balance.
Imagino que los magistrados del TC que han votado a favor de la anulación de la decisión de la Corte Suprema han realizado este mismo ejercicio jurídico. Y que, además, han tomado en cuenta que el expresidente no ha pedido perdón a los familiares de las víctimas, tampoco ha pagado la reparación civil al Estado, ni ha realizado esfuerzos para esclarecer la verdad de lo ocurrido. Lo que no puedo imaginar todavía es cómo ellos han podido llegar a una conclusión que permita revivir lo que ya feneció.
En todo caso, me animo a decir que lo que sea que diga la Corte IDH en las próximas semanas sobre este asunto al Perú ya no será una tarjeta amarilla, como aquella vez. En esta ocasión será una tarjeta roja que, anticipo, declarará que la decisión del TC carece de efectos jurídicos. Cuando llegue ese momento, veremos qué tan dispuestos estamos como país a colocarnos en sintonía o, una vez más, contra el derecho internacional.
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