Los indicios de irregularidades detectados durante el escrutinio de votos en esta segunda vuelta han generado una legítima sospecha respecto a la prolijidad con la que se ha llevado a cabo el proceso electoral. Esta sospecha podrá no ser compartida por todos y fundamentarse en distintas razones, pero lo cierto es que la comparte gran parte de la ciudadanía y ello exige que se investigue, independientemente de si hacerlo varía el resultado de la elección o no.
La labor de las autoridades electorales debe ser disipar cualquier duda o sospecha que pueda poner en tela de juicio la legitimidad del proceso. Por ello, el hecho de que los entes electorales se rehúsen a analizar el fondo de las denuncias, amparándose en argumentos formalistas, no solo alimenta las sospechas existentes, sino que debilita aún más nuestra institucionalidad.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha rechazado los recursos presentados por Fuerza Popular alegando que, dado que deben cumplir con un cronograma electoral, no hay tiempo para llevar a cabo las pericias que se requieren para emitir un pronunciamiento respecto al fondo de los cuestionamientos. Argumentan también que la información necesaria para realizar dichas pericias no es accesible, puesto que los datos de los electores estarían protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales.
Ambos argumentos no resisten el menor análisis. La Constitución es muy clara: el sistema electoral tiene la función de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto –no aproximado– de la voluntad del elector. Además, señala que es atribución del JNE fiscalizar la legalidad de los procesos electorales.
Por otro lado, el JNE cumple un rol jurisdiccional que le permite acceder a información para poder cumplir su labor, como lo podría hacer un juez cuando, por ejemplo, autoriza el levantamiento del secreto de las comunicaciones en el marco de una investigación. Además, incluso si asumimos que la información de los electores está protegida, la propia Ley de Protección de Datos señala que no se requiere el consentimiento del titular cuando estos se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.
En consecuencia, no solo es perfectamente razonable, posible y legal que el JNE coteje la información contenida en las actas que están siendo objeto de recursos de nulidad, sino que es su obligación. Con su negativa, el jurado está sacrificando conocer el resultado exacto de la elección en aras de un fin secundario como es cumplir el cronograma electoral y, por ende, abdicando de su rol constitucional y jurisdiccional.
Vivir en democracia implica poder exigir rendición de cuentas a nuestras autoridades y que estas respondan con transparencia, generando confianza en la ciudadanía. Hacerlo no debe ser entendido como un intento por desestabilizar el sistema democrático, sino como un elemento esencial para mantenerlo y fortalecerlo.
Debido a ello, resulta profundamente alarmante que los reclamos por transparencia estén siendo calificados de golpistas, sediciosos y antidemocráticos. Exigir que se investigue para disipar dudas existentes y que las autoridades cumplan con su deber constitucional no establece una afrenta contra las instituciones, sino que, por el contrario, debería fortalecerlas. Si para quienes dicen defender la democracia hacerlo es problemático, nos enfrentamos a un futuro oscuro y autoritario en el que disentir o cuestionar al poder será ferozmente censurado y perseguido. Advertidos estamos.
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