Ese tren no pasa por Indecopi, por José Antonio Tirado
Ese tren no pasa por Indecopi, por José Antonio Tirado
José Antonio Tirado

Hace unos días se publicaron dos columnas en las que el editor de Economía de este Diario llamó la atención por el sentido de la resolución del caso de seguido a la importación de prendas chinas, dejando entrever un “trueque”: se levantaron las medidas antidumping a cambio de la construcción de un tren bioceánico. Por supuesto, dicho “trueque” sería el resultado de un arreglo político del más alto nivel.

Frente a una resolución tan compleja –más de 300 páginas con un elevado contenido de análisis económico–, esperaríamos una opinión basada en un juicio sostenido en evidencias, no la ligera insinuación de una conspiración que dejaría ver una intromisión política.

Durante años se ha cuidado que las tareas a cargo del Indecopi gocen de las mayores garantías. Una es la independencia de sus órganos resolutivos y la permanencia de quienes los forman, profesionales que solo pueden ser removidos por causas establecidas y tras un procedimiento. Al día de hoy esa característica se mantiene y se respeta. Los vocales y comisionados realizan una labor del más alto nivel y merecen respeto.

Resulta sorprendente apreciar cómo una decisión de la mayor importancia y trabajada con rigor no merezca un tratamiento mínimamente fundado y se sostenga una sospecha que pone en duda la honorabilidad de los funcionarios que participaron en este caso. Hablemos con argumentos y no con especulaciones.

En su momento, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios decidió aplicar medidas antidumping a prendas chinas basándose, entre otros aspectos, en la discrecionalidad que le confiere la ley como autoridad investigadora, cumpliendo con las normas de la

A la Sala Especializada en Defensa de la Competencia le tocó atender la apelación planteada contra esa decisión. Con el mismo profesionalismo y analizando los argumentos de los afectados por estas medidas, la sala revocó el pronunciamiento de primera instancia, sustentando principalmente su decisión en un pronunciamiento de la OMC (Caso CE y Determinados Estados miembros-Grandes Aeronaves Civiles), siguiendo los parámetros que las autoridades deben respetar para definir el producto investigado y el producto similar.

En ambos casos, comisión y sala, contrapuestas en sus conclusiones, demuestran que en el Indecopi se actúa con independencia y criterio técnico, características que defienden vocales y comisionados, los cuales han sido designados por su conocimiento especializado, experiencia y reconocimiento público, bajo un proceso de nombramiento establecido desde el 2008.

La transparencia de las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi está garantizada en sus procedimientos y en el fundamento de sus resoluciones, que deben ser entendidas antes de ser criticadas.

En conclusión, se trata de dos decisiones técnicas, objetivas e independientes. Los fundamentos pueden convencer o no a los especialistas y se podrá criticar su calidad, pero no es admisible sembrar dudas sobre la probidad de los funcionarios del Indecopi, cuyo rigor técnico y solvencia profesional son reconocidos ampliamente, y el autor de esas insinuaciones lo sabe, pues fue cobijado en él largo tiempo.  

Por Indecopi no pasan los trenes del trueque político.