El estatuto de San Marcos, por Fausto Garmendia y Nicolás Lynch
El estatuto de San Marcos, por Fausto Garmendia y Nicolás Lynch

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha atravesado en los últimos meses un proceso de renovación muy significativo que llevó a que, luego de dos años de espera, se convocaran elecciones para una Asamblea Estatutaria, un proceso que se llevó a cabo el 3 de abril pasado.

Estas elecciones se efectuaron bajo lo dispuesto en el estatuto anterior que reglamentaba la Ley 23733 y la resolución del Tribunal Constitucional de 1999, y que permitió a los docentes ejercer sus funciones como docentes ordinarios después de cumplir los 70 años. El nuevo estatuto se aprobó en el plazo de ley y, finalmente, se eligieron nuevas autoridades universitarias el 24 de julio de este año, bajo lo dispuesto en esta nueva norma, culminando, en cuanto a gobierno de la universidad, la adecuación de San Marcos a la Ley 30220.

Hay, sin embargo, quienes insisten en deslegitimar este proceso, como es el caso del doctor Francisco Miró Quesada Rada, quien, en un artículo de opinión publicado en este Diario el 11 de agosto pasado, señala que todo este esfuerzo democrático sería ilegal por contravenir la Constitución y la propia ley.

El punto en discordia es el término de la carrera docente a los 70 años al que vuelve la Ley 30220. El doctor Miró Quesada cree encontrar una contradicción entre el hecho de que a los docentes mayores de 70 años se les haya permitido votar para las elecciones a la Asamblea Estatutaria y no para la elección de nuevas autoridades. 

No existe, sin embargo, tal contradicción, pues esta segunda elección se efectuó dentro de las disposiciones de la Ley 30220, que señala que la edad máxima para el ejercicio de la docencia es de 70 años. Pasada esta edad, solo podrán ejercer bajo la condición de docentes extraordinarios (artículo 84) y no podrán ocupar cargo administrativo, disposición que fue recogida en el nuevo estatuto. En consecuencia, para la elección de las nuevas autoridades, los docentes mayores de 70 años se encontraban ya en la condición de docentes extraordinarios.

En cuanto a la situación de los docentes mayores de 70 años, el nuevo estatuto de San Marcos señala dos programas para el tratamiento del tema. El primero es el de los profesores extraordinarios expertos. Acogiéndose a que la ley señala que cada universidad pública puede tener hasta el 10% de sus docentes como extraordinarios, el estatuto establece que todo profesor principal o asociado, con grado de doctor y trayectoria de investigación y publicaciones, puede solicitar quedarse como extraordinario experto y seguir cumpliendo sus funciones de docente.

Asimismo, para los que no reúnan estas tres condiciones, el mismo estatuto establece un programa de retiro programado en tres etapas entre julio del 2017 y julio del 2019. De igual forma, se solicita al Tesoro Público una suma de dinero, como derrama, para los profesores mayores que no estén en la ley de pensiones 20530. Como vemos, el estatuto, en los márgenes que le permite la ley, trata de que se queden los mejores profesores mayores y, para los otros, busca dentro de sus posibilidades mejores condiciones para el retiro. 

Los trabajos de la Asamblea Estatutaria dieron como resultado el diseño de una nueva universidad orientada a la investigación y ligada a las necesidades del desarrollo nacional. Es posible que no exista una propuesta universitaria tan innovadora en el Perú en estos momentos. El gobierno universitario recién elegido tiene ante sí el formidable reto de implementar las reformas acordadas en el nuevo estatuto.

Nada ganamos, entonces, deslegitimando procesos democráticos que le han costado mucho llevar adelante a San Marcos.