El Congreso, con inusitada velocidad, aprovechando como justificación los efectos de la pandemia, ha aprobado, con amplia mayoría, el proyecto de ley denominado: “Ley que Protege de la Usura a los consumidores de los servicios Financieros” y que el Ejecutivo ha observado. Actualmente, la ley en proceso se encuentra en manos de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que analiza la observación del Gobierno y que, por la información trascendida, está dispuesta a recomendar al Pleno su promulgación por insistencia.
La ley contiene flagrantes violaciones constitucionales, en la forma y en el fondo, que son importantes advertir antes que, de entrar en vigencia, genere efectos negativos en nuestra economía, en la actividad financiera y en el funcionamiento del sistema que garantiza la autonomía, competencia y especialidad del Banco Central de Reserva, cuya actividad ha permitido mantener en nuestro país una solidez monetaria, financiera y cambiaria reconocida mundialmente.
La norma propone: i) Regular las tasas de interés en el sistema financiero, estableciendo topes máximos, ii) Penalizar como delito de usura, el cobro de tasas de interés que excedan el límite máximo establecido por el BCRP, y iii) Prohíbe el cobro de penalidad, comisiones y gastos en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
El proyecto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento del Congreso que exige: “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal”, que evidencia su improvisación y su carácter populista.
En el fondo, y esto es lo importante, se aparta del rol que la Constitución, en su artículo 58, le brinda al Estado en la economía social de mercado, disponiendo que la iniciativa privada es libre y que coloca al Estado como un orientador, principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Es decir, de un lado, se prioriza la actuación de los agentes económicos privados, y del otro, el Estado asume ciertas responsabilidades de significación social dentro de la economía, a fin de proteger a las personas.
La ley aprobada atenta contra el derecho a la libertad de contratación, reconocida en el artículo 2 inciso 14 de la Constitución, a través de la cual se señala que toda persona tiene derecho a “contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público”, así como el artículo 62 que establece: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
Atenta también contra el derecho a la libertad de empresa, la libre competencia y el principio de seguridad jurídica, consagrados en los artículos 59, 61 y 2 inciso 24 de la Constitución, respectivamente.
Le impone al BCR la obligación de fijar topes máximos a los precios del crédito, convirtiendo la norma de excepción, actualmente vigente, en norma general, produciendo un evidente acto de menoscabo de sus competencias, puesto que el Congreso estaría ejerciendo de manera indebida la competencia que la Constitución le ha asignado como órgano constitucional autónomo y especializado en materia monetaria, crediticia y financiera.
De promulgarse la ley se afectaría de manera severa al mercado financiero, en el que sectores a los que supuestamente se quiere proteger resultarán, paradójicamente, perjudicados, exponiéndolos a un mercado negro con tasas leoninas y bajo condiciones y prácticas delincuenciales.
El Parlamento todavía está en la oportunidad de enmendar el error y evitar que se cometa otra violación Constitucional de las que ya el TC ha dado cuenta.
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