Un tratado de extradición es una herramienta legal eficaz y poderosa en la lucha frontal contra la criminalidad, al margen del país donde se suscitó el delito y del individuo sobre el que se solicita la extradición. Su fin principal es impedir que personas que cometieron uno o varios delitos en una determinada jurisdicción se trasladen a otra para evitar ser juzgados por los hechos que cometieron.
Es también una herramienta política muy vigorosa contra la impunidad y la desigualdad. No solo porque impide que transgresiones a la ley queden sin sanción y se perpetúen indefinidamente en el tiempo, sino porque el mensaje que transmite a la opinión pública es que quien es responsable de una violación grave, sin importar su estatus o poder económico, será objeto de persecución, juzgamiento, traslado e imposición de una condena.
Para el plano del derecho penal internacional, la extradición es parte vertebral de la cooperación judicial, porque busca consolidar una ayuda y coordinación estrecha entre estados que requieren una justicia penal adecuada y oportuna (en consideración a que es muy difícil, por no decir imposible, que un solo país actúe contra la criminalidad transnacional si en la práctica no dispone de la ayuda judicial de otro).
Según la opinión unánime emitida por la comisión intersectorial permanente encargada de preparar la posición peruana y negociar los tratados internacionales en materia penal (integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Poder Judicial y el Ministerio Público), uno de los cambios más significativos que introduce el nuevo tratado entre los gobiernos del Perú y Francia es que se sustituye el sistema de listado de delitos conforme aparece en el tratado de extradición de 1874. Con el nuevo convenio, para que un delito pueda ser extraditable, solo se requiere que sea sancionado con una pena mínima de un año en sus legislaciones internas, ampliándose así las conductas que pueden ser motivo de extradición.
Hablamos de una amplia gama de actividades criminales que con la puesta en vigencia de este nuevo tratado podrán dar cabida a una solicitud de extradición entre ambos estados. Se trata de los delitos de lavado de activos, terrorismo internacional, crimen organizado, delitos contra el medio ambiente, el soborno transnacional, el sicariato, los delitos tributarios, los atentados contra el patrimonio del Estado, contra la seguridad nacional y toda una amplia gama de crímenes –incluso cuando se trate de conductas delictivas que puedan tener una diferente denominación, aunque la etiología es la misma–.
Visto así, el nuevo tratado se convierte en la fuente principal de la cooperación judicial entre ambos países, en tanto que lo que persigue no es otra cosa que la eficacia de una solicitud de extradición, sin que con ello se puedan ver afectados en alguna medida los derechos de cualquier justiciable relacionados con el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la tutela jurisdiccional efectiva.
El tratado debe hacer factible que las solicitudes de extradición sean inequívocas y positivas, al conocer cada una de las partes con la suficiente antelación los parámetros legales y las exigencias procesales a las que cada gobierno debe sujetarse, si de lo que se trata es de gestar o no una solicitud de extradición factible en el esquema que permite la ley.