(Ilustración: Raúl Rodriguez)
(Ilustración: Raúl Rodriguez)
Dino Carlos Caro Coria

La fiscalía ha solicitado la suspensión de las actividades de Fuerza Popular (FP), en el marco del proceso penal por lavado de activos contra Keiko Fujimori y los líderes del partido. No se trata del cese que pudiera emanar de una sentencia condenatoria final, sino de una medida cautelar contra el partido.

Cuando un investigado puede darse a la fuga o poner en riesgo la investigación, se le impone una prisión preventiva. De modo similar, si una persona jurídica representa un peligro permanente, por ejemplo, una empresa que contamina el ambiente, puede imponérsele la medida judicial de suspensión temporal.

Sin duda estamos ante un pedido bastante excepcional. La fiscalía no ha postulado lo mismo contra otras organizaciones políticas ni contra las decenas de empresas investigadas por corrupción y lavado de activos. Solo en el caso del Partido Nacionalista la fiscalía ha pedido que el juez ordene la disolución del partido, pero no como una medida cautelar, sino con la eventual sentencia condenatoria contra Humala y Heredia.

En el caso de FP, la fiscalía alega que el partido es una organización criminal, tomada por una cúpula partidaria que, en esencia, mantiene el poder con la finalidad de lavar dinero, recibir aportes ilegales, así como tener una representación congresal para gestar normas o regulaciones que favorezcan a sus “clientes”, y obstruir las investigaciones judiciales. En suma, una serie de riesgos que solo pueden mitigarse mediante la suspensión temporal del partido por el plazo máximo de dos años y medio.

Se trata de un planteamiento persuasivo, pero no necesariamente satisface las exigencias de una medida que, hasta donde se conoce, casi no tiene precedentes. Uno de los pocos fue el de una empresa minera imputada de contaminar el ambiente hace una década.

Descontando la Ley 30424 de responsabilidad “administrativa” (¡penal!) autónoma de la persona jurídica, vigente desde el 2018 y por ende inaplicable al Caso Lava Jato, tradicionalmente nuestra legislación penal no preveía consecuencias contra una persona jurídica. Recién en 1991 el Código Penal introdujo en el artículo 105 las llamadas consecuencias accesorias, lo que significa que, si se condena al gerente de una empresa, puede imponerse a dicha empresa medidas como la suspensión de actividades, el cierre de locales o incluso la disolución.

Como ha señalado la Corte Suprema, no se trata de una condena. No es una pena contra la persona jurídica, sino una medida de inocuización cuando la entidad representa un peligro para la colectividad. No es, por lo tanto, una respuesta frente a un hecho del pasado, el delito del individuo, sino un mecanismo para mitigar un riesgo actual, cuando el ente colectivo carece de medidas para prevenir el delito, tiene defectos organizativos que favorecen la criminalidad y no tiene un programa de cumplimiento, el ‘non-compliance’, como establece la Corte Suprema.

Así las cosas, en el caso de FP, la suspensión no puede entenderse como una pena adelantada. No basta que la fiscalía describa y pruebe los presuntos delitos de la cúpula partidaria, esas son grandes razones para acusar a dichas personas naturales, no a la organización. El partido es un ente diferente de sus miembros. La fiscalía debe probar, por lo tanto, el riesgo actual, a diciembre del 2020, de que el ente puede repetir la historia, volver a recibir aportes ilegales de empresas corruptas, usar una mayoría congresal, que ahora no tiene, para obstruir las investigaciones y pagar favores, así como lavar dinero en la próxima contienda electoral, siempre según la tesis de la fiscalía.

“Fuenteovejuna”, escrita por Lope de Vega en 1614, es la representación literaria del Siglo de Oro español más conocida sobre la dilución de la responsabilidad en un colectivo. Cuando el juez pregunta quién mató al comendador de Ocaña, la única y repetida respuesta será “todo el pueblo, a una”. Pero en el derecho penal no existe la responsabilidad solidaria o colectiva, la culpabilidad penal es individual, personalísima. No existe un “todos a una”. La persona jurídica, una empresa o una organización política, no puede responder por los actos u omisiones de sus miembros, sino y únicamente por el peligro actual o presente que la propia entidad representa para la sociedad.