Sebastian Gamarra

En medio de la que atravesamos, muchas son las voces que han expuesto dos tesis contrapuestas para responder a las todavía persistentes carencias de servicios públicos e infraestructura en diversas del país. Por un lado, que todavía mantenemos un sistema administrativo centralizado que concentra amplios recursos y objetivos de mejora en Lima y, por el otro, que el sistema de se ha revelado como un fracaso en términos de desarrollo, pues las competencias y recursos trasladados se han estrellado contra la corrupción y la falta de capacidad de las autoridades para ejecutar obras con alto valor social.

La realidad es que ambas posturas son a la vez ciertas, si bien insuficientes por sí mismas para explicar todo el problema. Pese a ello, lo cierto es que, al influir simultáneamente sobre todas las regiones, las autoridades centrales de Lima (tanto a nivel del Ejecutivo como del Legislativo) siempre han gozado de mayores herramientas normativas para ayudar a materializar los objetivos de desarrollo perseguidos por la descentralización. Y es justamente este el aspecto que más se ha descuidado, pues lo que se ha hecho por años es, coloquialmente, ‘patear la pelota’ en lugar de implementar disposiciones que fortalezcan los sistemas de ejecución descentralizados.

Entonces, ¿por dónde empezar? ¿Es tarde para implementar reformas legales que permitan superar los defectos en ejecución? Ciertamente estamos a tiempo de ensayar un punto de partida. A la fecha, el Perú dispone de un entramado de leyes y reglamentos que regulan la ejecución de obras de infraestructura e implementación de servicios públicos, de las cuales la más importante, en términos macro, es el Decreto Legislativo 1362 o Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.

A pesar de haber sido optimizado durante los últimos años, una de las subsistentes complicaciones del Decreto Legislativo 1362 es que, al establecer mecanismos de supervisión central (a través del MEF) sobre los gastos de los gobiernos regionales y locales, termina por introducir una serie de complejos requerimientos y fases que incluso en ocasiones ralentizan buena parte de la formulación, evaluación y posterior ejecución de proyectos.

En este contexto, la normativa ha obviado que, por razones demográficas y económicas, las regiones no cuentan en gran parte con cuadros técnicos especializados –comparables a los que dispone la agencia central de promoción de la inversión privada (Proinversión)– que apliquen correctamente los requerimientos del Decreto Legislativo 1362. La ausencia de experiencia se agrava por el hecho de que cada cuatro años las elecciones suponen un cambio sustancial en la mayor parte de los funcionarios y servidores de cada municipio o gobierno regional. Ante ello, las usuales capacitaciones y asistencia técnica de Proinversión han resultado cortas.

Por lo mismo, es importante que, en paralelo a las reformas políticas que se requieren, a escala normativa se procure de forma urgente: primero, otorgar autonomía a los comités de promoción de inversión privada de cada gobierno regional y local, de modo tal que puedan construirse cuadros meritocráticos menos permeables a la injerencia política; y segundo, incrementar el presupuesto directo para dichos comités, para así contar con recursos para reclutar y formar a técnicos que a su vez generen escuelas y un grado de especialización similar al de los organismos reguladores. La especialización, una vez concretada, permitirá reconducir adecuadamente los presupuestos mal –o incluso no– ejecutados.

La eficacia de la descentralización –que sigue siendo un modelo deseable de organización política–, sin embargo, depende también de factores en los que se debe trabajar a largo plazo, como la creación de polos industriales alternativos a Lima y la mejora de los nichos educativos universitarios. El primer paso para mejorar la ejecución es normativo y, por ahora, está al alcance del MEF y del Congreso. Hoy más que nunca los cambios son necesarios.

Sebastian Gamarra es asociado especialista en Derecho Administrativo de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados