(Ilustración: Rolando Pinillos)
(Ilustración: Rolando Pinillos)
Patricia Ames

Este mes iniciamos el año escolar con la aprobación de una medida cautelar que le impide al Ministerio de Educación (Minedu) imprimir materiales o realizar capacitaciones a docentes en donde se desarrolle un párrafo sobre el enfoque de igualdad de género contenido en el Currículo Nacional. ¿Qué es la igualdad de género? Según la definición de la Unesco, es “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres, y niñas y niños”.

¿Cómo podremos enseñar a niños y niñas que tienen iguales derechos? ¿Cómo lograremos prevenir la violencia en la escuela, que hoy afecta a 7 de cada 10 niños peruanos (Encuesta Nacional de Relaciones Sociales 2015)? ¿Cómo aprenderán a convivir de manera justa y respetuosa sin un enfoque de igualdad de género? La respuesta es muy sencilla: no podemos ofrecer una educación de calidad, integral y sin discriminación prescindiendo de la igualdad de género. No podemos construir una sociedad libre de violencia, respetuosa de la diversidad, sin igualdad de género.

Es por eso que diversas entidades, como el sistema de las Naciones Unidas y el Consejo Nacional de Educación, han expresado su preocupación tanto por esta medida, que es temporal, como por el fallo definitivo que el Poder Judicial debe dar en los próximos días frente a la demanda del colectivo Padres en Acción. En la demanda presentada por este colectivo se solicita dejar sin efecto el Currículo Nacional y el enfoque de igualdad de género.

En agosto del año pasado, una sentencia emitida por el Poder Judicial descartaba la mayor parte de la demanda. El Poder Judicial confirmó en ella que la elaboración del currículo corresponde al Minedu y a los especialistas en materia educativa, y que el Poder Judicial no tiene la facultad de formular o reformular políticas educativas.

Asimismo, la sentencia encuentra que el currículo no vulnera los siguientes derechos que la demanda reclamaba: el derecho de los padres de familia a escoger la educación para sus hijos, de educar a sus hijos, de escoger los centros de educación y participar en el proceso educativo, de dirigir el proceso educativo de los hijos como manifestación de la patria potestad, a la libertad de pensamiento, a la libertad de empresa.

Sin embargo, el Poder Judicial considera fundada una parte de la demanda según la cual los padres y la sociedad deben participar en la formulación de la política educativa, y anula un párrafo que considera debió ser consultado. Es decir, se pronuncia sobre el procedimiento pero no sobre el contenido del párrafo.

Esta sentencia ha sido apelada por el Minedu, mostrando evidencia de los diversos mecanismos de participación y representación que se emplearon en el proceso de formulación del currículo. Esperamos que estas evidencias sean consideradas, que se reafirme el papel rector del Minedu en materia de política educativa, y que se mantenga el respeto por las leyes nacionales e internacionales que establecen la vigencia del enfoque de igualdad de género en nuestro país.

Finalmente, de ello depende que los 7 millones de niños y niñas que este mes empezaron sus clases tengan la posibilidad de crecer y educarse en un ambiente respetuoso de sus identidades. En uno que les permita desarrollar por igual sus talentos, sus intereses y sus herramientas para protegerse de las amenazas que aún ponen en riesgo su integridad.

* La autora integra el Consejo Nacional de Educación.