El Congreso ha aprobado una ley que amplía la nivelación de las pensiones de militares y policías, como un caso de supresión de la desigualdad que existía entre un grupo que disfruta de ese beneficio y otro que no. Sin embargo, el problema es diferente: ninguno de esos grupos debería gozar de la nivelación, porque está expresamente prohibida por la Constitución. ¿Por qué? Porque genera inequidad social e insostenibilidad financiera.
En el 2004, cuando se efectuó la reforma constitucional en materia pensionaria, no solo se declaró “cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley 20530”, sino también se dispuso que “no se podrá prever en ellas [las nuevas reglas pensionarias] la nivelación de las pensiones con las remuneraciones[…]” (Primera Disposición Final y Transitoria).
El primer mandato se refiere a un régimen pensionario determinado, pero el segundo abarca a todos los que contemplaran mecanismos de nivelación (como el de los militares y policías). Por consiguiente, tanto cuando se restableció la nivelación de las pensiones de los militares y policías en el 2012 (mediante el Decreto Legislativo 1133) como ahora que el Congreso la ha extendido, se ha vulnerado flagrantemente la citada disposición constitucional.
Ya el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la eliminación de la nivelación. En una sentencia recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra las leyes de reforma constitucional y de desarrollo de esta, sostuvo que “la nivelación busca la utilización ventajosa del derecho a la pensión, por lo que configura un abuso” (Fundamento 65). Asimismo, que “la prohibición de la nivelación no afecta el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión” (Fundamentos 99 y 100).
Acerca de la posibilidad de emplear el proceso de amparo para tutelar el supuesto derecho a la nivelación, el Tribunal Constitucional fue todavía más explícito. “Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistema de reajuste de las pensiones […] no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional […], porque han sido proscritas constitucionalmente, mediante la Primera Disposición Final y el artículo 103º de la Constitución”, se puede leer en la sentencia del Caso Anicama. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos respaldó esa reforma constitucional.
La reciente norma está reforzando una inequidad social que existe, por un lado, entre militares y policías y, por el otro, respecto de las demás personas sujetas a un sistema de pensiones (tanto el nacional como el privado). Esto pues solo el primer grupo percibirá la nivelación de sus pensiones. El trato desigual es incluso más evidente respecto de los pensionistas que tuvieron derecho a la nivelación y se les eliminó.
Y no se limita a la nivelación, sino que se extiende a los aportes. Todos los regímenes pensionarios son de cargo exclusivo de los trabajadores, menos el de los militares y policías en que se disfruta de un subsidio estatal. Esta situación constituye una clara infracción al principio de igualdad previsto en la Constitución: se otorga un trato desigual a las personas sin una causa objetiva ni razonable.
En cuanto a la viabilidad financiera, recordemos que el régimen de cédula viva, regulado por el Decreto Ley 20530 y cerrado mediante la mencionada reforma constitucional, llegó a representar en el 2003 –según cifras del MEF– un costo previsional del 40% del PBI y del doble de todo el presupuesto púbico de dicho año. Ahora se estima que el costo para el Estado de nivelar las pensiones de los militares y policías que no percibían ese beneficio ascendería a S/1.250 millones que tendremos que pagar todos nosotros.