"Agrega al Reglamento del Congreso el artículo 27-A, cuyo último párrafo dice: “Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario”.
"Agrega al Reglamento del Congreso el artículo 27-A, cuyo último párrafo dice: “Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario”.
Óscar Urviola Hani

La atención de todos los sectores de la población nacional se ha concentrado, con justificación, en la crisis generada por el COVID-19, que ha exigido de parte del Gobierno medidas extraordinarias en el sector salud, económico, político, social y de seguridad interior que hacen presagiar buenos resultados hasta el momento y han merecido un gran apoyo de la mayoría de la población en todo el territorio nacional.

No obstante, la concentración que debemos tener en afrontar la crisis del COVID-19, que nos compromete y afecta a todos, no puede hacernos perder la atención sobre otros aspectos de la vida nacional que afrontamos al mismo tiempo como el restablecimiento de la institucionalidad democrática, con la elección e instalación del Congreso de la República que debe completar el período constitucional 2016-2021.

Instalado el Congreso, una de las principales preocupaciones de sus miembros, y desafío al mismo tiempo, ha sido ponerse a tono con la situación de emergencia que obliga un aislamiento social, impide las reuniones de personas para evitar el contagio y, por lo tanto, altera su normal funcionamiento.

Urgidos por esa situación, han decidido adaptar los procedimientos parlamentarios incorporando herramientas modernas de comunicación que permitan el trabajo remoto, tanto en la parte administrativa como en la legislativa. Esta decisión se ha concretado mediante la Resolución Legislativa del Congreso 002-2020-2021-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 28 de marzo.

La adecuación a las situaciones de emergencia y el uso de tecnologías modernas para la labor parlamentaria deben ser bien recibidos, tal como ya lo han hecho muchos parlamentos del mundo, motivo por el cual saludamos la medida.

Sin embargo, observamos que la decisión del pleno del Congreso contiene una disposición que desnaturaliza la esencia misma del sistema democrático representativo adoptado en nuestras constituciones y que permanece en la Constitución de 1993. Esta alteración, inconstitucional en esencia, que pasa desapercibida, se encuentra en el artículo 4º de la mencionada resolución legislativa, el cual agrega al Reglamento del Congreso el artículo 27-A, cuyo último párrafo dice: “Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.”

Esta disposición transgrede la esencia misma del sistema representativo, consagrado en el artículo 45 de la Constitución, en virtud del cual los congresistas reciben y ejercen un mandato de representación que emana del pueblo y que no se puede delegar. Este mandato de representación, unido al mandato ideológico, se ejerce personalmente, sin perjuicio de los medios modernos, básicamente por medio de la deliberación en los distintos órganos que conforman el Congreso de la República.

El Tribunal Constitucional, en las sentencias 0030-2005-PI/TC y 006-2017-PI/TC, ha afirmado: “Son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares (policies), sino generales (politics)”.

Mantener la disposición del art. 27-A del Reglamento del Congreso, que consideramos inconstitucional, significará, en la práctica, contar con un órgano –la Junta de Portavoces– que sustituiría al pleno y a la Comisión Permanente. Por esta razón, estimamos que el remedio que ha usado el Congreso actual puede ser peor que la enfermedad, nos expone a que un reducido número de portavoces, sin las deliberaciones del pleno, ni dictámenes de comisión, con organizaciones políticas precarias puedan tomar decisiones trascendentes para la vida del país, como las que actualmente están pendientes. Urge por tanto una reconsideración y evitar en el presente el uso de la inconstitucional disposición.

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