"Si el presidente Kuczynski decidiera indultar a Fujimori, en base a tan excepcionales argumentos de prevención especial, deberá hacerlo con una convincente y expresa motivación: enfermedad y edad avanzada". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Si el presidente Kuczynski decidiera indultar a Fujimori, en base a tan excepcionales argumentos de prevención especial, deberá hacerlo con una convincente y expresa motivación: enfermedad y edad avanzada". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Dino Carlos Caro Coria

“No cabe el indulto frente a delitos de lesa humanidad”, “la ley prohíbe el indulto en casos de secuestro agravado”, son algunos de los argumentos que desde hace más de diez años se suelen utilizar en el debate público cada vez que algún gobierno menciona o desliza la posibilidad de favorecer con esta medida al ex presidente , condenado desde el 2009 a 25 años de cárcel por la Corte Suprema como autor mediato, a través de un aparato organizado de poder (las Fuerzas Armadas y el grupo Colina), por los delitos de asesinato y secuestro agravado en los casos La Cantuta, Barrios Altos, Dyer y Gorriti.

Formalmente, Fujimori no ha sido condenado por delito de lesa humanidad. Chile autorizó la extradición en el 2007 sin mención alguna a este delito internacional. Por ello, no fue juzgado ni condenado por lesa humanidad, pese a lo cual la sentencia indicó que los delitos comunes cometidos por él –asesinato y secuestro– debían entenderse como delitos de lesa humanidad, declaración que tuvo un solo efecto práctico: la imposición de la pena máxima.

Posteriormente, la defensa de Fujimori interpuso un hábeas corpus para que, entre otras pretensiones, se elimine toda mención a la lesa humanidad. Fujimori perdió, pero el Tribunal Constitucional declaró que la condena solo abarcó delitos comunes, lo que hace inaplicable en el caso la tan aludida prohibición de indultos o amnistías frente a delitos de lesa humanidad.

Pero aun si se considera que los casos de La Cantuta y Barrios Altos son delitos de lesa humanidad, según el derecho internacional la prohibición absoluta para los estados es la de adoptar mecanismos de impunidad –como la amnistía o el indulto– como una forma de sustraer al autor del delito de un proceso penal o para evitar la pena. Ese no es el caso del ex presidente Fujimori, quien cumple condena en prisión desde hace casi 12 años.

Los delitos de lesa humanidad merecen el máximo repudio de la comunidad, la máxima sanción como una forma de prevenir futuros hechos similares, en la búsqueda de la no repetición. Y ese fin se ha materializado en la condena a Alberto Fujimori, pero su edad avanzada (78 años), su enfermedad (no terminal en apariencia), la inexistencia de una guerra interna o de un conflicto armado no internacional y su desvinculación de la función pública y la política son condiciones objetivas que hacen poco probable, sino remoto, el riesgo de que Fujimori, en libertad, pudiera cometer nuevamente esos delitos comunes o, si alguien quisiese insistir, de lesa humanidad.

En el llamado programa penal de la Constitución, la piedra angular de un derecho penal democrático, no solo hay cabida para la justa represión de los delitos graves sino también para la resocialización del condenado, la llamada prevención especial. El derecho penal internacional no es ajeno a este equilibrio o tensión entre la condena firme de un delito y la situación personal del condenado, por ello, y como lo ha mencionado Diego García Sayán, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las convenciones internacionales no prohíben la excarcelación de un condenado por delitos gravísimos si está viejo y enfermo.

Una de esas vías es el indulto. Su canalización mediante los procesos previstos en la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, que no alcanza siquiera rango de ley, no es tampoco una cadena a la potestad presidencial. Una resolución ministerial puede complementar mas no acotar una facultad constitucional. Tampoco una ley que, con carácter general, impone prohibiciones generales de indultos o beneficios en general.

Pero el indulto no puede ser producto del fraude, así lo dejó también en claro el Tribunal Constitucional en el Caso Crousillat. Si el indulto está motivado en una enfermedad degenerativa o la edad avanzada del reo, no puede esperarse que este lleve una vida de placer como una persona sana. Si el presidente Kuczynski decidiera indultar a Fujimori, en base a tan excepcionales argumentos de prevención especial, deberá hacerlo con una convincente y expresa motivación: enfermedad y edad avanzada.

Y podrá dejar en claro que este no es un mecanismo de impunidad, sino una medida de humanidad para que el condenado no muera en prisión, razón por la cual no podrá esperarse, por ejemplo, que Fujimori realice actividades proselitistas o políticas de ninguna clase, pues de lo contrario se trataría, como en el Caso Crousillat, de un indulto fraudulento. Un dispositivo de impunidad, violatorio del derecho internacional y, por ende, revocable y con retorno a la prisión hasta el fiel cumplimiento del resto de la pena.