(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Salvador Heresi

El 22 de marzo la congresista Patricia Donayre presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 93 de la Constitución para eliminar la inmunidad parlamentaria. A propósito, se ha generado un interesante debate sobre los alcances de la inmunidad como parte de la reforma del sistema político. ¿Interesa el tema al común de la gente? ¿Lo entiende?  

Una encuesta de Datum publicada en abril establece que el 78% de los peruanos se encuentra a favor de eliminar la inmunidad parlamentaria. Existe una percepción generalizada de que es una ventaja injustificada con la que cuentan los congresistas y que propicia escenarios de impunidad frente a las infracciones y delitos que pudieran cometer. 

Ahora bien, cabe determinar si es así. En sus orígenes, en Inglaterra en el siglo XIII, la inmunidad apareció como una protección para el representante contra posibles medidas de represión desde el Poder Ejecutivo, todavía con remanentes absolutistas. Sin embargo, las democracias modernas han desarrollado y perfeccionado la figura, hasta convertirla en una garantía para la función congresal. La construcción del Estado de derecho, basada en la separación de poderes, la ubica como factor de independencia del parlamentario frente a la amenaza que supone investigar a los otros poderes del Estado. Solo bajo ese marco, en igualdad de condiciones, se pueden limitar los desbordes de un potencial poder político arbitrario.  

En nuestro país, la inmunidad ha estado presente desde nuestra Constitución de 1823 y se ha replicado con alcances similares en los textos fundamentales posteriores. Así, en el artículo 93 de la Constitución vigente, se exige la autorización previa del Congreso o de la Comisión Permanente para procesar o detener a un congresista, desde que es elegido hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. 

Este trato diferenciado se justifica por la naturaleza de la propia función congresal, como bien legitima nuestra Carta Magna en su artículo 103. En ese sentido, una adecuada comprensión de la inmunidad debe concebirse, en palabras del Tribunal Constitucional, bajo la lógica de “prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación”.  

Un claro ejemplo de la trascendencia de esta figura la encontramos en una investigación llevada a cabo en el Congreso sobre el Caso Rodolfo Orellana. En esta, el legislador Víctor Andrés García Belaunde consiguió ofrecer a la justicia los medios probatorios indispensables para desentrañar una red criminal que involucraba a cerca de 400 personas entre jueces, notarios, registradores, periodistas, etc. Por ello, el congresista recibió amenazas de todo tipo, desde mediáticas hasta el inicio de acciones judiciales, pero no prosperaron. La inmunidad neutralizó todo intento de truncar su investigación.  

Eso sí, la inmunidad debe proteger al parlamentario por los actos que realiza desde que es elegido. Ninguna conducta anterior ni posterior se encuentra amparada dentro de la inmunidad, tal como prevé la Constitución. Fuera de ese marco temporal, cualquier infracción penal puede y debe ser conocida por las autoridades fiscales y judiciales para desarrollar la investigación y posterior juzgamiento. 

Es verdad que distintos países en América Latina han decidido limitar la inmunidad (Colombia, Honduras, Bolivia y México), pero también existen muchos en los que esta institución se mantiene vigente (Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Panamá, Uruguay). Lo razonable sería delimitar sus alcances para que cumpla su función y, al mismo tiempo, se eviten situaciones de impunidad. A ello deberíamos apuntar en el Perú.  

Voces discrepantes proponen su eliminación en nuestro país, otras moderadas proponen su perfeccionamiento. En esa línea, una fórmula plausible, en caso sea necesario, es el levantamiento de la inmunidad parlamentaria sin trámites engorrosos, que respete el debido proceso. Con ello apartaríamos oportunamente del hemiciclo todo asomo de impunidad. Un proceso basado en la predictibilidad de la decisión conseguiría recuperar la fe en la inmunidad parlamentaria, tanto para mantenerla vigente como para levantar su amparo si la responsabilidad del investigado lo amerita.  

En suma, lo que se busca es que los congresistas ejerzan sus funciones de la mejor manera y que la inmunidad opere como una herramienta y no como un obstáculo en la búsqueda de la verdad.