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Aníbal Quiroga León

Nuevamente se ha abierto el debate acerca de la inmunidad jurisdiccional que alcanzaría al . Precisamente, tal inmunidad está en la Constitución para evitar que el jefe de Estado sea reiteradamente disturbado –como consecuencia de la lucha política– en el ejercicio de sus funciones con diversas investigaciones fiscales, políticas, administrativas y, ciertamente, judiciales (hasta que termine su mandato).

Se trata de un privilegio temporal –excepcional y único en el Estado– porque dura los cinco años del período presidencial. Y es relativo porque hay cinco excepciones por las cuales un jefe de Estado podría ser procesado congresal y judicialmente: i) Traición a la patria; ii) Impedir las elecciones; iii) Disolver el fuera de la autorización que tiene prevista; iv) Impedir el funcionamiento del Congreso, del JNE o del sistema electoral; v) Ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso o exceder el que fuese otorgado.

Así, el presidente debe ser considerado judicialmente irresponsable relativo y temporal y, por lo tanto, los jueces del Poder Judicial, las autoridades del Ministerio Público, las de la Policía Nacional, las administrativas de un proceso sancionador y también las del Congreso devienen en incompetentes para citarlo como sujeto pasivo de ningún proceso hasta que no culmine su período presidencial. Ello a menos que antes vaque en el cargo, se le suspenda en su ejercicio, haya renunciado o sea destituido.

Asimismo, deviene en judicialmente irresponsable porque carece de responsabilidad judicial en su significado más amplio, no restringido al Poder Judicial, sino a todas las autoridades que hacen investigaciones preliminares que pueden terminar en ese poder del Estado. Cualquier autoridad resultará incompetente por razón de la investidura (‘ratione personae’) para proceder contra él. Eso alcanza también a las autoridades de las fases previas del proceso (comisiones investigadoras del Congreso, la policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial).

Al finalizar el mandato presidencial, sea en el período ordinario o prematuramente, todas las acusaciones, investigaciones, imputaciones o procesamientos que se le pretendan hacer a quien fuera jefe de Estado quedarán habilitados. De eso puede dar fe el ex presidente .

Esta irresponsabilidad judicial es relativa (y no absoluta) porque admite excepciones previstas en el artículo 117 de la Constitución. Esto quiere decir que, basados en esas excepciones, el mandatario sí sería vulnerable a la acusación de una comisión investigadora del Congreso (luego del levantamiento del fuero correspondiente), otorgándose competencia a las autoridades de la policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial, según sea el caso, pero solo por las excepciones previstas en la Constitución.

El presidente es jefe del Ejecutivo, jefe de Estado y quien personifica a la nación. Por eso está protegido por la misma Constitución, por lo que no puede ser válidamente emplazado, citado, invitado, encausado, investigado, acusado o procesado por causa de cualquier índole y con cualquier pretensión o petitorio, sea este civil, penal, constitucional, político, administrativo, agrario, laboral, etc. Ni tampoco por causas prejudiciales (atestados, indagaciones, investigaciones, etc., cualquiera sea la autoridad que lo tenga a su cargo).

El presidente es el único que tiene este privilegio, lo que llama la atención de algunos que se rasgan las vestiduras sin haber comprendido bien la Constitución.

Es una figura del Estado constitucional de derecho y no un beneficio personal para quien transitoriamente ocupe el cargo. No se trata de un privilegio a la persona, sino al cargo de presidente de la República y a lo que este representa. Una prerrogativa que, bajo la actual Constitución, ha regido por igual para los antecesores de y que seguirá rigiendo de igual modo para quien le suceda en el cargo el 28 de julio del 2021.