Javier Albán

A menudo, el texto de la no otorga suficiente claridad sobre cómo interpretarlo. A veces, la literalidad admite más de una interpretación o el sentido que parecería más claro de un artículo es contradictorio con otro. Cuando esto ocurre y no existe tampoco una ley que desarrolle esa regla constitucional, le corresponde a quien deba aplicar esa norma interpretar cómo hacerlo. Esa decisión luego podrá ser objetada y, finalmente, el Tribunal Constitucional podrá definir la interpretación final. Hasta antes de eso, sin embargo, lo que se haya hecho en la práctica se presume válido. Y, si nadie lo objeta, será eso lo que siente el estándar a futuro.

Esa es la importancia de los precedentes. Cuando en el 2000, por ejemplo, el interpretó que la vacancia por “incapacidad moral permanente” permitía remover a un presidente por una situación que la mayoría congresal considere grave e inmoral, abrió la puerta a los casos que siguieron. Si la actual presidenta dejara el cargo antes del 2026, sería el presidente del Congreso el llamado a interpretar si debe llamar a elecciones generales o solo presidenciales, pues el artículo 115 solo dice “elecciones”.

Como esos ejemplos, otra norma constitucional no 100% clara y que no ha sido desarrollada en una ley son las “faltas graves” que, en principio, le permiten al Congreso remover a los miembros de la (artículo 157) y del Banco Central de Reserva (artículo 86). ¿Qué configura una falta grave? ¿Sería razonable que pueda ser falta grave cualquier cosa que se le ocurra al Congreso? ¿O debería haber criterios mínimos para evitar arbitrariedades?

El TC no ha definido una regla, por lo que hasta ahora el estándar solo lo ha venido definiendo el Congreso en los casos que ha llevado a la práctica. Y, hasta el momento, las únicas sanciones por “faltas graves” han sido contra exmagistrados del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (hoy JNJ) en casos muy claros de corrupción, en los que incluso se contaba con audios y otros elementos incriminadores. Ese es el estándar actual de qué se considera una falta grave. Pero esto podría estar por cambiar.

Si el Congreso tiene éxito en su intento de sancionar a la JNJ, lo que estará haciendo en la práctica es bajar la valla de lo que se considera falta grave. Ahora se consideraría que emitir opiniones discordantes o aplicar una ley interpretándola de forma distinta a lo que opine la mayoría Congresal también sería falta grave y justificaría una remoción. Hoy de la JNJ, pero mañana podría ser del BCR.

Ese es el peligro. Que en un país con una política tan volátil, la estabilidad de autoridades de instituciones tan importantes dependa de quién ostente el poder de turno. Si no lo entendemos hoy, mañana será más difícil.




*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.





Javier Albán es Profesor universitario especialista en temas constitucionales y electorales