La justicia ciega… ¿y opaca?, por Roberto Pereira
La justicia ciega… ¿y opaca?, por Roberto Pereira
Roberto Pereira

Una de las cuestiones relevantes que plantea el alto interés público en torno a la investigación y el futuro juzgamiento del Caso Odebrecht es si los órganos del sistema de justicia tienen o no obligaciones de transparencia e información frente a la población en relación con el cumplimiento de sus funciones. Es decir, la labor de investigación del delito en el caso del Ministerio Público y de juzgamiento en el caso del Poder Judicial. Esta cuestión ha sido evidenciada a partir de las exigencias de mayor información que desde diversos sectores se vienen planteando al Ministerio Público sobre los avances y el estado de sus investigaciones en este caso. 

La comparación con el mayor nivel de información de acceso público que existe en países como Brasil o Estados Unidos, sobre investigaciones penales contra esta misma empresa y sus funcionarios, es inevitable. Y constituye un dato importante que apoya las demandas de mayor información en el caso peruano. 

El Ministerio Público, por su parte, se ha refugiado esencialmente en la “reserva de la investigación” y el fiscal de la Nación ha pedido a la población que tenga paciencia y confianza en el buen trabajo de la institución que dirige. Se trata de la posición tradicional del Ministerio Público –y también del Poder Judicial– que se sustenta en una interpretación formalista de una antigua y consolidada regla del sistema de justicia. 

Sin embargo, la trascendencia pública del caso evidencia que esta respuesta no es institucionalmente satisfactoria. No es posible investigar y juzgar eventuales responsabilidades penales que comprometen a altos funcionarios de tres gobiernos bajo una regla tan rígida como la que se pretende aplicar. La “reserva de la investigación” es un instrumento cuya utilización es válida únicamente cuando existe la imperiosa necesidad de proteger la eficacia de la persecución penal e impedir que se vulneren los derechos de las personas investigadas o procesadas.

En tal sentido, no existe en principio ninguna razón que impida a la fiscalía informar sobre qué casos está investigando, el número de investigaciones en curso y los fiscales responsables, contra qué personas se iniciaron investigaciones, el tipo y el número de acuerdos celebrados o la naturaleza de las diligencias dispuestas. La difusión de información también podría alcanzar a la identidad de las empresas incorporadas para responder civilmente o para la imposición de medidas como la clausura, disolución, liquidación o suspensión de actividades. El conocimiento público de esta información no implica revelar las estrategias de investigación o juzgamiento, sobre todo si las partes y sus abogados tienen total acceso a la misma. 

La indebida utilización de esta información es de entera responsabilidad de quien incurre en este tipo de prácticas y deberá responder legalmente por ello, pero de ninguna manera ese riesgo debe conducir a clausurar la posibilidad de su conocimiento público.   

Un mayor nivel de discusión admite la posibilidad de difundir los acuerdos de colaboración eficaz o de delación, debido a la información incriminatoria o sobre evidencias que suelen contener. Sin embargo, una vez que cumplen su finalidad en la investigación, no existen razones de peso para mantenerlos en reserva. A este criterio obedece el hecho de que las autoridades estadounidenses, por ejemplo, hicieron públicas las delaciones en el ‘Fifagate’ o el acuerdo alcanzado con la propia empresa Odebrecht en diciembre pasado. 

La justicia no puede relacionarse con la población en virtud de “actos de fe”. Su legitimidad también pasa por permitir el escrutinio público del cumplimiento de sus funciones, que solo puede alcanzarse si actúa con niveles razonables de transparencia y rendición de cuentas.