Adrian Simons Pino

Como cualquier agencia tributaria, la Sunat no es infalible y puede equivocarse. Para eso está la justicia tributaria; para corregir cualquier error o abuso que cometa el fisco en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, esta justicia la podemos encontrar en dos niveles: (i) ante el Tribunal Fiscal (tribunal administrativo independiente) y (ii) ante el Poder Judicial (que en última instancia controla las decisiones del Tribunal Fiscal).

A través de la justicia tributaria se controla la “exigencia tributaria injusta” (Beltrán), mediante lo que se conoce como control suficiente de los actos de la administración tributaria.

Ahora bien, como ya es conocido, el Ejecutivo ha solicitado al Congreso un conjunto de facultades para legislar; entre ellas, la modificación del Código Tributario, a fin de “agilizar el cobro de las deudas tributarias y evitar actuaciones procedimentales ineficientes” que faciliten la función recaudadora de la Sunat.

Una delegación de facultades en materia tributaria no implica un “cheque en blanco”. El Congreso debe observar reglas básicas cuando se delegan facultades sobre esas materias: (i) Debe delimitar de modo claro y expreso el alcance de la delegación, (ii) la delegación debe ser restringida y (iii) la interpretación de la delegación es restrictiva: no se puede presumir lo que no está expresamente delegado.

Teniendo en cuenta ello, el Congreso, al conceder esas facultades para reformar la justicia tributaria, debe establecer un límite claro. Pero ¿cuál sería? Que no se afecten los derechos de los contribuyentes. Porque, al legislar sobre estas materias, no se pueden sacrificar los derechos elementales de quienes tributan. Uno de esos derechos inderogables es el “derecho al debido procedimiento y proceso tributario”. Es decir, que el contribuyente tenga acceso a una justicia tributaria independiente e imparcial.

Ahora bien, de todas las facultades solicitadas para “agilizar los procedimientos tributarios”, el Congreso solo ha autorizado una de ellas, con el siguiente alcance: “modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Fiscal forma parte del primer nivel de la justicia tributaria, a través de un control suficiente que debe realizar sobre los derechos que invoca el contribuyente respecto de la imputación de la deuda tributaria que haya realizado la Sunat.

El vigente artículo 98 del Código Tributario establece que los vocales del Tribunal Fiscal ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de practicar su profesión o realizar actividades comerciales, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. Además, deben tener reconocida solvencia moral y especialidad en materia tributaria o aduanera. Estos requisitos son fundamentales para garantizar el derecho del contribuyente a impugnar y cuestionar ante un tribunal independiente e imparcial las decisiones de la Sunat referidas a derechos y obligaciones tributarias o aduaneras.

Sin embargo, pese a que el Congreso no ha establecido un límite o estándar básico para el ejercicio de la regulación referida a la composición del Tribunal Fiscal, el Ejecutivo debería asegurar a los vocales del tribunal la estabilidad en el cargo, que perciban una remuneración justa y acorde con la compleja función que ejercen, respetando la especialidad tributaria o aduanera, para que los asuntos que le sean sometidos sean resueltos en estricta aplicación del derecho tributario y sin ningún tipo de presión externa o interna. Permitiendo, a su vez, que el contribuyente ejerza plenamente su derecho a la defensa. Este derecho implica, necesariamente, que el Tribunal Fiscal otorgue al contribuyente un procedimiento con todas las garantías que incluyen: el derecho a ser oído, a presentar pruebas y las alegaciones que considere necesarias.

La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Adrián Simons Pino es abogado experto en litigio tributario y profesor universitario

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