Justicia versus ley, por César Landa
Justicia versus ley, por César Landa

A raíz de las resoluciones que viene emitiendo el Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE) sobre la inscripción de la plancha electoral de Todos por el Perú (TPP), se ha producido un debate entre quienes aprueban la aplicación estricta de la ley y quienes consideran que la norma debe ser aplicada de forma razonable y proporcional.

Al respecto, el artículo 2.2 de la Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, y que no debe haber discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión, etcétera. No obstante, el artículo 103 de la Norma Suprema señala también que pueden expedirse normas especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia entre las personas. 

Por eso, todos los tribunales –incluidos los jurados electorales especiales– realizan una labor no solo de aplicación, sino de interpretación de las normas cuando hay casos difíciles. Ya sea por la naturaleza especial de la ley o de los casos (como los procesos electorales y el rol de los partidos políticos en nuestra incipiente democracia). 

Para ello, los jueces cuentan con principios y reglas de interpretación para asegurar su imparcialidad y no fundamentarse en apreciaciones personales y subjetivas que devengan en decisiones arbitrarias e injustas. 

Así, el Tribunal Constitucional, en los procesos de control de las resoluciones judiciales, incluidas las electorales, de conformidad con los artículos 139.5 y 200 in fine de la Constitución, ha exigido que para ser válidas estas decisiones deben estar motivadas de forma razonable y proporcional.

Por eso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la Resolución 002305-2010-JNE, señaló: “En la medida que en los procesos electorales se incide directamente en el ejercicio de derechos fundamentales como los de participación y representación políticas, tanto las disposiciones normativas generales como las internas deben ser interpretadas de manera flexible, es decir, favoreciendo al ejercicio de dichos derechos fundamentales en cumplimiento del principio de interpretación pro homine”. 

De modo que no dejan de llamar poderosamente la atención –ya no solo a escala nacional sino también internacional– las últimas resoluciones expedidas por el JEE en relación con el caso de la plancha presidencial de Julio Guzmán, por cuanto la democracia interna de TPP, según la información acreditada, no se ha visto afectada o viciada. 

Pero el JEE ha preferido realizar una interpretación ponderando requisitos administrativos secundarios, que no es proporcional al deber que tiene el sistema electoral democrático de asegurar a la ciudadanía, a través de sus partidos, el derecho de participar en la contienda electoral y, sobre todo, que no se prive al pueblo el derecho de contar con una opción política plural y no concentrada.

Por último, se debe recordar que la ley nunca ha sido un fin en sí mismo, sino un medio para realizar la justicia. Por eso, en el mundo clásico Cicerón señalaba: “Summa ius summa iniura” (‘Demasiada ley, demasiada injusticia’). El JEE tiene la oportunidad de revisar sus decisiones con las armas que el derecho electoral le ofrece, en función de los derechos fundamentales que son la base del orden civil y la seguridad jurídica. 

*Consultor legal de Todos por el Perú.