"El mínimo de calidad lo define el Minedu con el servicio educativo de sus colegios".
"El mínimo de calidad lo define el Minedu con el servicio educativo de sus colegios".
/ MARIO ZAPATA
Jorge Camacho Bueno

El Decreto de Urgencia 002-2020 se denomina “Medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas”.

En el 2018, con motivo de la prepublicación del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas, el organizó mesas técnicas de trabajo donde participamos los representantes de las asociaciones de colegios privados del país, el ministerio, el y la Defensoría del Pueblo.

En esas mesas de trabajo expusimos las serias dificultades que atraviesa el emprendedor educativo por el daño que ocasiona el abuso de algunos padres de la Ley de Protección a la Economía Familiar.

En esa oportunidad se nos dijo que entendían el problema, pero que a ellos solo les tocaba hacer cumplir las leyes y que le correspondía al Congreso modificarlas. Cuando el Minedu podía corregir esta mala práctica de padres morosos, nos sorprendió con un que no añade nada nuevo a lo que ya Indecopi venía supervisando, con el agravante de que ahora también el ministerio supervisará y cobrará multas que serán ingresos propios.

Esta era la oportunidad de ordenar el sector y devolver al Minedu su rol rector en materias como la ley ‘antibullying’, que ahora está a cargo del Indecopi.

La mejor herramienta para luchar contra la informalidad educativa la tiene el ministerio, y no pasa por más leyes punitivas, sino por elevar la calidad y la cobertura de la educación pública.

El mínimo de calidad lo define el Minedu con el servicio educativo de sus colegios. Los padres de familia no ponen a sus hijos en colegios privados porque son engañados por la propaganda; lo hacen porque esos colegios son percibidos como de mejor calidad.

En esta norma se menciona también que “las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica son determinadas por el Ministerio de Educación”.

Es necesario que esas condiciones básicas sean primeramente cumplidas por los colegios del Estado; más aún ahora que están proponiendo un ente supervisor que vele por la calidad de la enseñanza, dando por sentado que el Minedu es incapaz de supervisar o implementar procesos de mejora en sus propios colegios.

Del mismo modo, el artículo 7º de la Ley Marco de la Inversión Privada establece: “Cuando una misma actividad económica es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos”. Este DU nos confirma que el Minedu “ve solo la paja en el ojo ajeno, y no la viga en el propio”.

Otro aspecto que se explicó en las mesas de trabajo fue la naturaleza de las cuotas de ingreso. Es llamativo que se insista en legislar en este DU acerca de estas, pues no guarda ninguna relación con los considerandos que lo motivan: No se está “luchando contra la informalidad”, porque los colegios ilegales no cobran dicha cuota y el que sea reembolsable no tiene ningún impacto en “el fortalecimiento” del servicio brindado por privados.

Otra señal preocupante es haber establecido el silencio administrativo negativo para los trámites de “modificación a la autorización de funcionamiento inicial”. Este cambio refleja una claudicación en el esfuerzo por poner orden en el Minedu; en lugar de supervisar a sus funcionarios para que cumplan con los plazos legales, elevan las barreras burocráticas, frenando la iniciativa privada que busca brindar el servicio educativo donde el Estado no llega.

*El autor es director del colegio Los Álamos

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