Luego de una agónica espera, el viernes se hizo público que Reniec apeló la decisión de la jueza Soledad Blácido Baez que declaraba fundada en parte la demanda de amparo que, entre otras cuestiones, reconocía la identidad de las personas trans en el Perú de conformidad con los estándares vinculantes de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En contracorriente con la región, en nuestro país las personas trans deben entablar demandas judiciales para adecuar su nombre y género social en sus documentos. Algunos años atrás, “Trans*legalidades: Estudio preliminar de expedientes sobre reconocimiento de las identidades trans* en el Perú” -una investigación producida en la Universidad de Pacífico- concluía que estos procesos podían durar hasta 7 años. ¿Se imagina tener que esperar todo ese tiempo para que su DNI o registros personales digan finalmente que usted es quien en realidad es? El estudio también revelaba que los procesos ocurridos durante el período 2002-2015 estaban plagados de incertidumbres. Cada juez podía solicitar lo que consideraba más “idóneo” para “probar” la identidad: desde certificados psiquiátricos y de historial crediticio hasta haber pasado por un bisturí. Si con esfuerzo se cumplían estos requerimientos, el resultado positivo no era seguro. En 2016, el Tribunal Constitucional logró enmendar en algo esta situación con su sentencia del caso Romero Saldarriaga, al declarar que la identidad de las personas trans no era una patología, pero insistiendo que el trámite fuera judicial.
En ese contexto, aparece la OC-24/17 que establece tres principios para el reconocimiento jurídico de la identidad de las personas trans: (1) que la adecuación integral de la imagen, el nombre y el sexo/género es un componente del derecho humano a la identidad, (2) que queda prohibido exigir requisitos que patologicen y exijan modificaciones corporales, y (3) que estos trámites deben seguirse fuera de la vía judicial y además, gratuitamente. La resolución de la jueza Blácido Baez toma nota de estos ingredientes y ante su falta de correspondencia con la realidad peruana, declara la existencia de “un estado de cosas inconstitucional” que involucra a Reniec y al Seguro Social de Salud (Essalud). En simple, significa que las omisiones del Estado con las personas trans han llevado a una situación estructural de discriminación que supera al caso en debate, lo que amerita una intervención urgente.
En lo que concierne a Reniec, la jueza ordenó la implementación de un procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de las personas trans de acuerdo con los estándares de la OC-24/17. Esto, es bueno decirlo, no es un requerimiento nuevo: la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional contra la Discriminación (Conacod) ya han señalado que la OC-24/17 debe aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico y que el derecho a la identidad de las personas trans no puede condicionarse a la existencia de una ley del Congreso. Pero tiene un sabor distinto que el Poder Judicial así lo declare.
Ayer, Benito Portocarrero, Jefe de Imagen Institucional de Reniec, sostuvo que la apelación que ha presentado su institución no responde a un acto de discriminación transfóbica, y que el asunto “lo debe ver el Congreso de la República”. Aquí viene la contradicción mayor: en años recientes, Reniec ha sido aliado clave del colectivo trans para el registro de un sector de su población indocumentada y para la modificación de la imagen y la firma en sus DNI sin que se exijan procesos judiciales. Pero hasta allí llega el compromiso. Para todo lo demás, dice el funcionario, se necesita una ley o una sentencia.
Aquí es bueno recordar cómo Reniec es el triste campeón de las apelaciones de las sentencias que han reconocido en el Perú los matrimonios igualitarios de parejas celebrados fuera del país. Reniec también apela sistemáticamente las escasas resoluciones que han declarado la identidad de las personas trans en la vía judicial. Parafraseando a Marlene Wayar, es como si Reniec fuera parte de un “proceso comunitario de negación” de los derechos de la población LGBT, de un conveniente “no sabíamos que (esto) sucedía”.
Dice una buena amiga que es en tiempos de dificultad que se prueba la fortaleza de las lealtades. Ésta, qué duda cabe, era una oportunidad de oro para que Reniec mostrara que en su tan sonado compromiso con la diversidad no “aplican restricciones”. Pareciera más bien que en Reniec se necesita algo más que tomar algunas clases de Derecho Internacional.