El presidente del Tribunal Constitucional señaló recientemente, en un programa de televisión (para justificar el fallo sobre la devolución de aportes del Fonavi), que “se estaba violando el derecho a la propiedad” y que “en el Perú las deudas deben pagarse”. Ello no debería sorprendernos en la medida que se trata de derechos fundamentales que son consagrados en la Constitución y que la labor del tribunal es justamente defender. Lo sorprendente es que, acto seguido, hagan exactamente lo contrario y expidan otra sentencia, esta vez sobre el caso de la Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, tramitada por el Colegio de Abogados de Lima Norte. En ella, contrariamente al caso del Fonavi, consienten y ratifican sin ningún empacho la violación de varios bienes y derechos constitucionales como resultan ser la libertad de contratar con fines lícitos, concediendo oficialmente la resurrección de la ley del ‘perro muerto’.
Lo cierto de toda esta historia es que en el Perú la educación es un servicio que se ofrece de manera gratuita solo en las entidades del Estado. Aun así el tribunal, desconociendo el derecho que existe a contratar libremente, permite y avala una intervención estatal que viola flagrantemente el derecho de unos para otorgar una permisión fraudulenta a otros, dando la espalda al respetable concepto de que en el país “las deudas se pagan” e inclinando la balanza de su permisión a favor de todo aquel usuario –pobrecito– que desee libremente cumplir o suspender sus obligaciones financieras hasta por seis meses (sin moras, penalidades ni intereses reales) y ‘protegiéndolo’ finalmente del ‘ataque’ de su acreedor. Y es que el Tribunal Constitucional sorprende con una sentencia como la señalada, pues, bajo un argumento absolutamente demagógico, pretende avalar el hecho de que las obligaciones financieras asumidas libremente por los peruanos pueden ser toreadas, postergadas o desconocidas, generando una situación de locura e incertidumbre.
Los derechos sociales de las personas abarcan también la salud, las pensiones de cesantía y el goce y usufructo de otros derechos básicos y vitales como resultan ser el agua, la luz, el transporte, la vivienda y la alimentación. No quisiera ni imaginarme lo que pasaría con nuestra economía si el Tribunal Constitucional, en un arranque de paternalismo puro y para proteger y velar por nuestra “economía familiar”, decidiera que los peruanos podemos dejar de pagar todos los servicios básicos que consumimos y demorar el cumplimiento de nuestras obligaciones por largos períodos en los que los proveedores de dichos servicios además tendrían obligación de seguirnos atendiendo.
De momento, y gracias a esta generosidad paternalista, la educación superior privada ha elevado su índice de morosidad de entre 5% y 11% hasta un preocupante 50% en algunas entidades, abriendo de par en par las puertas de la impunidad a todos los usuarios de la educación superior, quienes ahora gozan de una posición de dominio de mercado (inconstitucional por cierto) y pueden decidir, masivamente, si pagan sus servicios según lo pactado o se dan seis meses de vacaciones para hacerlo. Acciones como las descritas son una verdadera locura que el Tribunal Constitucional, por cierto, no cura.