En estos últimos tiempos, los hechos de corrupción se han vuelto a visibilizar con mayor intensidad, a partir de las investigaciones que viene realizando el Ministerio Público en las altas esferas del poder político de nuestro país.
No negamos que la corrupción ha sido y es una constante en nuestra vida republicana, pero, nunca como hoy, la labor del Ministerio Público nos muestra indicios de corrupción, nada menos que del presidente de la República y de su entorno amical y familiar, tal como se advierte de la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación al Congreso.
A partir de esas evidencias fiscales se ha iniciado el debate sobre los alcances y mecanismos constitucionales para deslindar la responsabilidad penal del presidente de la República, para lo que se parte por afirmar dos ideas centrales: la primera, que la democracia representativa recoge la voluntad ciudadana que periódicamente se expresa en la elección del presidente de la República y los representantes al Congreso; y la segunda, que el ejercicio del poder se hace con limitaciones y responsabilidades.
El texto del artículo 45 de la Constitución, que invito a leer, resume la esencia de nuestro modelo democrático. Sin embargo, esto no se condice con la protección que la propia Constitución hace de la figura presidencial, en el artículo 117, en el que no permite que se pueda perturbar la labor del presidente, con acusaciones, durante su mandato. Ello, con el objetivo de preservar la estabilidad en la administración del Estado, en la toma de decisiones.
Desde la Constitución Política de 1856 se sostiene que “el presidente no puede ser acusado mientras esté en el ejercicio del cargo”. En las Constituciones de 1920, 1933, 1979 y la actual, se repite lo mismo con la salvedad, de que esa “protección” a la figura presidencial no puede extenderse en casos de traición a la patria, impedir las elecciones políticas y el funcionamiento del sistema electoral, así como el cierre del Congreso. No obstante, esta regulación constitucional es anacrónica y responde a una democracia imperfecta que urge corregirse.
El modelo democrático no se agota con la expresión de la voluntad popular, de elegir periódicamente a sus representantes, ni en velar por la separación y equilibrio de poderes; implica algo más que ello. Implica el deber de ejercer la función pública con transparencia y con rendición de cuentas a los ciudadanos, así como el asumir con responsabilidad la función encomendada.
Estos últimos componentes, transparencia y responsabilidad funcional, perfeccionan el modelo democrático, y se activan automáticamente al momento que el funcionario asume el cargo, sin embargo, esto no aparece visibilizado en la redacción del artículo 117 de la Constitución, que solo se limita a proteger la elección periódica de los representantes y la separación de poderes.
Una Constitución Política organiza la vida social de un país, bajo valores y principios, que no pueden renunciarse. Uno de ellos, es la lucha contra la corrupción, por ello, no se puede asumir que el artículo 117 de la Constitución sea entendido como un blindaje a los hechos de corrupción que pudiera liderar y tolerar un presidente de la República en funciones. Urge transformar esa redacción a fin de que se afirme –sin dudas ni titubeos– que todo presidente involucrado en actos de corrupción sea retirado del cargo.
El ejercicio de la política encierra un fin noble, de servicio a los demás, que no puede pervertirse, tomando al Estado como un botín para propiciar y tolerar hechos de corrupción de amigos, partidarios, paisanos y familiares.
Recientemente, a propósito de la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, el presidente de la República ha activado la Carta Democrática Interamericana, bajo el argumento que el proceso político democrático en nuestro país está en riesgo.
En atención a su pedido, una delegación de la OEA visitará nuestro país, por lo que sería bueno que se lea la Carta Democrática, en toda su dimensión, a fin de darle su real sentido y valor al modelo democrático, que se invoca estar en riesgo.
Repito, democrático no es elegir a los representantes, por un período; democrático es exigir transparencia y responsabilidad a los elegidos, por ello, resulta pertinente y necesario que la misión de la OEA, al amparo del artículo 4 de la propia Carta Democrática, recabe información sobre la transparencia de las actividades gubernamentales y sobre la probidad de los ministros y funcionarios designados.
Repito, el poder en el modelo democrático se ejerce con limitaciones y con responsabilidad, de las que ni siquiera se escapa el propio presidente de la República, por ello, la información que recabe la misión de la OEA será vital para percibir el riesgo del modelo democrático, que se invoca.
No se trata de afirmar haber sido elegido como presidente por un período determinado, se trata también de mostrar cómo se cumple la función, con transparencia y con responsabilidad. Eso es democrático.