Han transcurrido veinte años de vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en nuestro país, el cual reconoce el derecho a la consulta previa. En este período, hemos sido testigos de los esfuerzos por parte del Estado y de la buena voluntad de los pueblos indígenas para encarar el enorme reto de su implementación. Ello ha permitido que a la fecha en diez procesos de consulta previa se hayan arribado a acuerdos que han disipado cualquier atisbo de tensión social alrededor de la medida consultada.
Pese a estos avances, el cumplimiento de la obligación de consultar no ha sido uniforme en todos los sectores del Estado. En estas dos décadas, por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) no ha realizado ningún proceso de consulta en el sector minero. Por el contrario, a lo largo de los años, ha dado diversas excusas para evadir esta obligación.
Inicialmente alegó que bastaban talleres de participación ciudadana para cumplir con este derecho. Aun cuando las organizaciones indígenas protestaron por la desnaturalización de la consulta, las máximas instancias constitucional y judicial del país tuvieron que indicarle al Minem que la naturaleza y finalidad de la consulta previa son distintas que la de los talleres informativos. Pese a lo ordenado, no se realizó ninguna consulta. El Minem ensayó un nuevo artificio para justificar su incumplimiento: no se puede consultar porque, si bien el derecho está reconocido en el Convenio 169, no existe un procedimiento en el ordenamiento interno que facilite su realización. Argumento que también fue desestimado por el Tribunal Constitucional en su momento.
Luego de los terribles sucesos de Bagua, se aprobaron la ley de consulta y su reglamento, estableciendo un procedimiento de siete etapas para lograr el acuerdo entre las comunidades y el Estado. No obstante, regulado este procedimiento, la férrea resistencia del Minem para implementar este derecho, dio pie a un nuevo argumento para evitarlo: no se puede consultar porque no hay claridad sobre quiénes son los pueblos indígenas en nuestro país.
Frente a ello, el Ministerio de Cultura avanzó en sistematizar la información pública disponible para ofrecer una fuente de información centralizada. Sin embargo, hoy se conoce que, cuando esta base de datos ya estaba lista para su publicación, fue el propio Minem que la bloqueó, negando el componente étnico de los quechuhablantes andinos. Si bien esta negación no resiste la menor prueba histórica, antropológica y cultural, la estrategia es clara: si no hay sujeto de derecho, no hay derecho que se pueda ejercer.
Con esta lógica, en el 2014, se aprobaron 16 proyectos mineros sin consulta previa. En nueve de ellos, el Minem indica la inexistencia de una población indígena en las zonas andinas donde se realizarán estos proyectos, basándose en presuntos documentos del Ministerio de Cultura a los que nadie ha accedido. En otros cinco, las comunidades, supuestamente, habrían renunciado “voluntariamente” a su condición de indígena, a través de actas bastante controvertidas. Finalmente, en los dos restantes, su decisión se basa en consultorías que, inexplicablemente, niegan la condición étnica de las comunidades, aun cuando más del 95% de sus integrantes tiene como lengua el quechua.
No hay justificación jurídica ni técnica para desconocer el derecho a la consulta. Evitar su ejercicio es un error, no solo porque se incumple con un mandato constitucional sino también porque cuantos menos mecanismos de diálogo para exponer nuestras diferencias existan, habrá más posibilidades de conflictos y violencia, poniendo en riesgo justo aquellas inversiones respetuosas y sostenibles que con tanto esfuerzo se busca promover.