A diferencia de la canción de Joan Manuel Serrat, “caminante, no hay camino, se hace camino al andar”, la propuesta del presidente de la Comisión de Educación del Congreso podría llevar a la educación superior a desandar el camino recorrido. En esta se propone que el titular de la Sunedu sea elegido, entre otros, por los rectores. Esto nos haría volver a una situación similar a la de antes de la Ley Universitaria (2014): una concepción corporativa y endogámica, donde el regulador está en manos del supervisado. Sostiene, además, que su objeto es “restablecer la autonomía universitaria” cuando en el octavo artículo de la Ley Universitaria expresamente señala que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”, y que estas “se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política del Perú y de las leyes”. Hace seis años, a fines del 2015, el Tribunal Constitucional declaró infundadas las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria, ratificando que esta no contraviene la Carta Magna ni vulnera autonomía alguna.
Cabe recordar que, en el 2014, para promover, asegurar y preservar la calidad de la educación superior universitaria, la ley N° 302020 propuso el cumplimiento de estándares mínimos para obtener el licenciamiento de la Sunedu. Estableció con ese fin siete áreas de condiciones básicas, a saber: 1) la existencia de planes y objetivos académicos claros; 2) la previsión económica y financiera compatible con sus fines; 3) la infraestructura y equipamiento adecuados; 4) las líneas de investigación; 5) el personal docente calificado; 6) los servicios educacionales complementarios; y 7) los mecanismos de mediación e inserción laboral.
No cabe duda de que el proceso que llevó al cumplimiento de estas condiciones básicas por las universidades mejoró sus indicadores de calidad. Así, por ejemplo, su producción científica aumentó más de 2,5 veces, debido al incremento de la inversión en investigación; se dio la seguridad de que las universidades privadas que gozan de beneficios tributarios destinen sus utilidades a fines exclusivamente educativos; y se aseguró la conformación adecuada de los órganos de gobierno y el respeto de los derechos de los estudiantes y los docentes.
La reciente prórroga del bachillerato automático significa continuar sin requerir de nuestros estudiantes la realización de un trabajo de investigación y, por tanto, prescindir de una parte sustancial de su desarrollo educativo profesional, pues está fehacientemente comprobado que la investigación garantiza la búsqueda de nuevos conocimientos proporciona disciplina en la rigurosidad de un método lógico, ayuda a comprender y valorar el mundo que nos rodea, favorece las dotes comunicativas y afianza el aprendizaje. Tampoco es una buena señal la nueva prórroga del plazo hasta el 2023 para que los profesores universitarios obtengan los grados académicos exigidos. Si bien se ha avanzado mucho en los últimos años al incrementarse el porcentaje de doctores de 12,5% a 26% y de maestros de 32% a 46%, la cifra de los que aún no cuentan con un posgrado (28%) sigue siendo elevada, sobre todo considerando que se ha tenido siete años para cumplir con dicha meta.
Estos datos muestran que la Ley Universitaria ha permitido ir construyendo una educación superior de mayor calidad para nuestros jóvenes. Es importante que el Estado cumpla con su rol de ente rector de la educación universitaria. La educación es un bien público y es, entonces, una responsabilidad del Estado generar las condiciones para brindar el servicio respectivo y supervisar a los privados para que también lo hagan. Sabemos bien que ese esfuerzo debe y puede optimizarse, pero lo que se viene proponiendo últimamente no es la mejor manera de hacerlo.
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