El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se creó en el 2008 para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas. En el 2010 se le transfirió la competencia para supervisar a la gran y mediana minería; el 2011, al sector energía (hidrocarburos y electricidad); el 2012, a la gran industria pesquera; y el 2013, a subsectores de la industria manufacturera.
La supervisión del OEFA consiste en verificar (ex post) que las empresas cumplan con las obligaciones previstas en la legislación y en los instrumentos de gestión ambiental. El OEFA no crea dichas obligaciones; estas son creadas por las entidades encargadas de la certificación ambiental, como el Ministerio de Energía y Minas, que aprueba los estudios de impacto ambiental de su sector.
Desde que se creó y hasta mayo del 2014, el OEFA ha impuesto 941 sanciones firmes en la vía administrativa. El 90% (845) de estas sanciones deriva de expedientes provenientes de Osinergmin y el Ministerio de la Producción. El 10% (96) restante es el resultado de las 5.517 supervisiones directas a empresas que ha realizado el OEFA; es decir, solamente en 1,7% de las supervisiones se tuvo que imponer una sanción, lo que evidencia que en la mayoría de los casos las empresas cumplen con sus obligaciones ambientales.
De las 941 multas mencionadas, que en promedio ascienden a 68,3 UIT, solo 5 superan las 1.000 UIT. Todas estas multas corresponden a infracciones aprobadas por otras entidades públicas, no por el OEFA. Estas sanciones han tenido como tope las 10.000 UIT que el artículo 136 de la Ley General del Ambiente contempló desde el 2004 hasta abril del 2013. Las multas del OEFA no son abusivas ni arbitrarias, prueba de ello es que el Poder Judicial le da la razón al OEFA en el 95% de las resoluciones impugnadas.
En abril del 2013 se expidió la Ley 30011, que eleva el tope de las multas a 30.000 UIT y otorga competencia al OEFA para tipificar infracciones y establecer sanciones. Amparándose en dicha norma, este organismo ha aprobado 3 reglamentos de infracciones, según los cuales solo aquellos que realicen actividades ilegales causando daño real a la vida o salud humana, e incurriendo en casi todos los factores agravantes, serán sancionados con las multas más altas. A la fecha no se han impuesto multas al amparo de este nuevo régimen.
El OEFA se ha posicionado en todo el país. Toca ahora complementar su actuación con actividades de educación, orientación, difusión y concientización del marco legal vigente para dotar de mayor legitimidad a la fiscalización ambiental. La propuesta del Poder Ejecutivo se enmarca en esta línea, pues busca focalizar la fiscalización en la prevención, corrección y remediación ambiental. Acentuar la protección ambiental a través de medidas correctivas se condice con el rol del OEFA de contribuir al mejoramiento continuo del desempeño ambiental.
Resta señalar que este nuevo enfoque de carácter preventivo mantiene una posición firme frente a aquellas conductas que dañen gravemente la vida o salud de las personas, se realicen sin contar con instrumento de gestión ambiental o autorización de inicio de operaciones, se desarrollen en zonas prohibidas o constituyan casos de reincidencia del infractor. Este es el camino trazado.