Partidos fantasma, por Fernando Rodríguez Patrón
Partidos fantasma, por Fernando Rodríguez Patrón

Durante cada proceso electoral se reabre un interesante debate que sirve de plataforma para que analistas políticos y medios de comunicación sensibilicen a la población respecto de la precariedad de nuestro sistema de partidos. Surge también la necesidad de introducir cambios que conduzcan hacia una necesaria mejora.

Esta precariedad puede ser enfocada desde diferentes aristas: la falta de renovación de autoridades partidarias, organizaciones estructuradas exclusivamente sobre la base de un único líder partidario, entre otras. 

Sin embargo, un tema fundamental que no se ha tocado desde la exclusión de Álex Kouri como candidato en las elecciones municipales del 2010 es el de los llamados partidos fantasma. Nos referimos a aquellos que cuentan con inscripción pese a no tener existencia ni presencia más allá de Lima, lo que ciertamente contraviene las disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que les exigió al momento que solicitaron su inscripción que acrediten no menos de 65 comités provinciales ubicados en 16 departamentos.

Téngase presente que esta situación, aunada a la insuficiente normatividad que regula los procesos de fiscalización de democracia interna de los partidos, es terreno fértil para el florecimiento de una ineficiencia partidaria, cuyo costo es elevado y lamentablemente asumido por la sociedad. Nos referimos a la escasa idoneidad de buena parte de los candidatos postulantes a cargos de elección popular. El razonamiento es tan sencillo como contundente: si está demostrado que los partidos no tienen presencia nacional, ¿cómo pueden elegir a sus candidatos allí donde ellos no existen? 

Se ha propuesto desde diversos espacios que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopte cartas en el asunto para suspender y luego cancelar el registro de estos partidos fantasma. Sin embargo, por ahora, ello no es más que un deseo o pensamiento ilusorio (del inglés: ‘wishful thinking’), pues obedece a la expresión de una opinión que se sustenta en aquello que se considera más placentero en lugar de adoptar alguna solución sobre la base de criterios racionales, en este caso, legales. 

Afirmamos que es solo un deseo, por cuanto el marco legal vigente permite cancelar la inscripción de un partido político únicamente si se verifica alguno de los supuestos previstos en el recientemente modificado artículo 13 de la LOP, como sería, por ejemplo, no superar la valla electoral. No se ha previsto como supuesto de cancelación que no se logre acreditar un mínimo de presencia partidaria nacional o no se cuente con un padrón de afiliados verificados y comprobados por algún organismo electoral en cada uno de las provincias y departamentos.

En este orden de ideas, contando ahora sí los partidos políticos a partir del 2017 con el tantas veces negado financiamiento público directo, este podría ser utilizado en la apertura y mantenimiento de comités descentralizados. Por tanto, resulta imperativo que la reforma electoral que deberá priorizar el próximo Congreso introduzca cambios en la LOP, como requerir a los partidos que informen periódicamente al JNE la actualización de las direcciones de sus comités provinciales y que el JNE fiscalice su existencia y funcionamiento bajo el apremio de que en caso se detecte falsedad en la información, previa suspensión temporal, se cancele la inscripción de los partidos. Con ello desaparecerían los partidos fantasma.