¿Todo tiempo pasado fue mejor?, por Luis Miguel León Luna
¿Todo tiempo pasado fue mejor?, por Luis Miguel León Luna
Luis Miguel León Luna

Durante las últimas semanas se ha comentado la posibilidad de que se derogue el recientemente vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Incluso se debatió en la Comisión de Economía del Congreso un proyecto de ley en este sentido. A partir de ello, se pretende restablecer el reglamento anterior. 

El principal argumento es que la actual norma frena la inversión por la ampliación del margen de discrecionalidad de los funcionarios a cargo de la conducción de los procesos de selección, por flexibilizarse ciertas exigencias formales. Por ejemplo, para la presentación de ofertas.

Curiosamente, una de las críticas al régimen anterior se refería a la gran cantidad de formalidades innecesarias en los procesos de selección. Esto muchas veces generaba que la buena pro se adjudicara a los postores no necesariamente por haber demostrado mayores niveles de eficiencia en los bienes o servicios ofertados, sino por cuestionarse los aspectos documentarios del competidor. Incluso hasta por errores irrelevantes en el contenido de sus propuestas. 

Por ello, es paradójico que ahora el problema sea la flexibilización que ha intentado introducir el nuevo reglamento, por el riesgo de que eliminándose ciertos requisitos formales se pudieran generar posibles actos de corrupción.

Sin embargo, la solución ante el temor natural que pudieran causar los posibles defectos de la nueva normativa no se encuentra en su eliminación total. Ni siquiera se le ha dado la posibilidad de que esta legislación sea efectivamente aplicada durante un tiempo tal que permita un análisis integral. 

En este contexto, la fórmula legal más apropiada podría ser la corrección de los elementos perfectibles, a través de un proyecto de modificación de aspectos. Por ejemplo, la reducción significativa de los adelantos de pago en la ejecución de obras, la obligación a los árbitros a inscribirse en un registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o la introducción del “valor estimado” en los procesos de selección en lugar del tradicional “valor referencial”. 

Considero que es necesaria una revisión del esquema normativo recientemente puesto en vigencia antes que su derogación, debido a que este trae consigo algunos aspectos positivos. Por ejemplo, elevar de 3 a 8 UIT el monto límite de las contrataciones que no requieren un proceso de selección, porque existen situaciones en las que se requiere una mayor rapidez y certeza de contar con un postor de garantía, como podría ocurrir con la consultoría especializada.

Así, resulta saludable la capacidad de reacción que se ha tenido para hacer un análisis rápido de los riesgos de mantener ciertos aspectos considerados en la nueva normativa sobre contrataciones del Estado. 

No obstante, la fórmula más apropiada no es la radicalización de las posiciones a través de una derogación total de la misma, sino de buscar la ecuanimidad para corregir los posibles aspectos riesgosos de ella. En ese sentido, hay que conservar las iniciativas que pudieran dinamizar los procesos de contratación pública en nuestro país.