Fernando Málaga


Algunos constitucionalistas, muchos periodistas y otros tantos políticos, repiten constantemente que la presidenta debe renunciar, lo que llevaría inevitablemente a presidenciales y parlamentarias. Se basan, para ello, en el artículo 115 de nuestra Constitución, que refiere textualmente que “por impedimento temporal o permanente del de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del . Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.

Por lo tanto, tras la eventual falta o vacancia de la presidencia y de ambas vicepresidencias, asume las funciones el presidente del Congreso, quien “si el impedimento es permanente, […] convoca de inmediato a elecciones”.

El texto no dice “elecciones generales”, ni tendría por qué hacerlo, ya que, en este hipotético caso, el punto muerto estaría en el Congreso y no en la presidencia, que ha sido elegida para un período de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución.

Lo mismo vale para el Congreso, cuyo artículo 90 establece igualmente un período de cinco años para sus miembros. Ahora, eso no significa que ambos períodos deben correr siempre en simultáneo, pues la Constitución no contiene tal exigencia en su texto y, por el contrario, se dan casos en los que, habiéndose iniciado un período normal, este se ve alterado porque el presidente disuelve el Congreso luego de que este censure a dos gabinetes en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución.

Esto ya lo hemos visto cuando el entonces presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso tan solo por lo que quedaba del período congresal presidencial con las consecuencias por todos ya conocidas.

Para el caso del período presidencial, no tendría por qué ser diferente, puesto que los textos respectivos a los mandatos están redactados en prácticamente los mismos términos.

Si la interpretación en cuestión fuese correcta, sería absolutamente innecesaria una ley de interpretación constitucional, que debe ser aprobada en dos legislaturas ordinarias para permitir la renuncia de la presidenta y la del Congreso de manera simultánea, así como para convocar a elecciones generales. En resumen, ni la presidenta Boluarte por sí sola, ni el Congreso, pueden convocar a elecciones fuera de lo establecido en la Constitución.

De hacerlo, y de reunirse los votos necesarios, podrán establecer un nuevo período presidencial y parlamentario de cinco años, tal y como se hizo tras la vacancia del entonces presidente Alberto Fujimori mediante la Ley Constitucional 27365, aprobada en dos legislaturas ordinarias.

Este artículo no es una defensa de la presidenta Boluarte que, en mi opinión, fue elegida en la peor plancha posible, responsable del caos que ahora sufre el Perú; sino en defensa de la constitucionalidad, con la intención de aclarar algunas mentiras.

En resumen, la gran falacia es que la renuncia de la presidenta Boluarte obligará a la renuncia simultánea del Congreso y al consiguiente llamado a elecciones generales.

Por el contrario, el resultado puede ser totalmente inverso: la renuncia de la presidente Boluarte podría implicar que el impopular Congreso, desafiando la voluntad popular, pretenda quedarse con una Mesa Directiva que enardezca aún más los ánimos –ya bastante caldeados–, agravando así la actual situación, mientras se resiste a convocar a elecciones generales, profundizando la involución del Perú en lo económico, en lo social y en lo cultural.

Fernando Málaga es abogado