Hace dos semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos legalizó los matrimonios para personas del mismo sexo en todos los estados de la unión. Al ser consultado sobre el tema, el presidente Ollanta Humala declaró: “Cada país tiene sus particularidades y sus propias realidades. No necesariamente una cosa que funciona en un país pueda funcionar en el nuestro, o viceversa”.
Con ello, el presidente decidió ignorar una tendencia clara en los países de Occidente. No solo es Estados Unidos, pues más de 30 países cuentan con matrimonio igualitario o unión civil. Por no mencionar que en América Latina solo quedamos cuatro países sin marco legal alguno sobre el particular.
Decidió ignorar también la opinión legal dada por su propio gobierno. El Ministerio de Justicia (Minjus) elaboró el año pasado un informe favorable al proyecto de unión civil del congresista Carlos Bruce. Este informe comparte muchos argumentos de la sentencia de la Corte Suprema estadounidense. Por ejemplo, el informe del Minjus señala: “El reconocimiento y protección jurídica de las parejas conformadas por personas del mismo sexo se encuentra estrechamente vinculado con la libertad de estas de ejecutar su proyecto de vida en común, a fin de darle sentido a su propia existencia y permitir su realización como seres humanos”. En la misma línea, la sentencia de la Corte Suprema indica: “La naturaleza del matrimonio es que, a través de un lazo que perdura, dos personas juntas pueden encontrar otras libertades, como la libertad de expresión, intimidad y espiritualidad. Esto es verdad para todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual”.
El informe del Minjus desarrolla también la idea que “no cabe válidamente concluir que la decisión voluntaria de dos personas de celebrar una unión civil afecta derechos fundamentales de terceros [...]. Para llegar a tal conclusión, sería necesario acreditar que dicha unión impide a tales terceros desarrollar sus planes de vida o continuar construyendo sus propios patrones de excelencia humana, cuestión que con claridad no ocurre”. La Corte Suprema señala: “Los opositores no han mostrado fundamento para concluir que permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo generarán los resultados nocivos que ellos describen [...] estos casos involucran solo los derechos de dos adultos cuyo matrimonio no implica riesgo de daños a sí mismos o a terceros”.
El informe y la sentencia comparten otras similitudes: ambas recuerdan que científicamente la homosexualidad no es considerada una enfermedad y que los argumentos de índole religioso no deben estar presentes en una discusión secular. Asimismo, ambos hacen énfasis en los derechos fundamentales que se vulneran, como la dignidad y la igualdad, al existir parejas que, sin argumento jurídico atendible, encuentran que sus proyectos de vida en común no son reconocidos, respetados y tutelados por el Estado.
En todos los países donde se ha discutido este tema, el debate ha sido el mismo. Y en todos, tarde o temprano, ha triunfado la protección de las uniones entre personas del mismo sexo. Porque aunque el presidente piense que “lo que funciona en un país no necesariamente funciona en el nuestro”, lo cierto es que el debate gira en torno a derechos fundamentales. Y en esas discusiones, la universalidad de estos derechos siempre es la que triunfa.