Manuel  Bartra

Como colectivo Protejamos debemos aclarar ciertas imprecisiones de la columna de , que defiende el intento de la de pescar industrialmente en plena

En primer lugar, nadie sostiene que la se realice “a 100 metros de la costa”, como señala el columnista. Nuestra normativa reserva las primeras cinco millas (u ocho kilómetros) para la pesca artesanal, de modo que la pesca industrial opera desde la milla 5.1 hasta la milla 200. La única excepción es que se trate de áreas naturales protegidas. Sin embargo, la SNP pretende eliminar esta última salvedad, de manera que, si prospera su iniciativa, ya no quedarán en el áreas realmente protegidas.

En segundo lugar, Cáceres afirma que las pesqueras industriales estarían pescando en estas zonas especiales “desde hace décadas”. Esto, sin embargo, contradeciría lo manifestado por , que denegó el pedido de la SNP para pescar en la reserva de Paracas alegando que no tiene registros de permisos para pesca industrial en dicha área y que otorgarlos violaría los fines para los que fue creada la reserva nacional de Paracas. Además, cuando ha detectado que barcos industriales de empresas que integran la SNP han entrado a la reserva a pescar ha impuesto multas por un total de S/6.6 millones, por violar y depredar áreas protegidas, que son espacios seguros para que la fauna marina pueda reproducirse, desovar y reposar. Por lo que, aun si la SNP o sus empresas estarían pescando desde hace décadas en la reserva, esto sería ilegal.

Cabe precisar que la protección legal no se otorga para proteger el lugar de desastres naturales o de depredadores, sino ante la industria extractiva cuya actividad puede impactar negativa e irreversiblemente el lugar especial que se pretende proteger y que en el caso peruano representa apenas el 7% de nuestro mar.

En tercer lugar, debemos aclarar que, aunque el columnista mencionó que existe una batalla legal en curso, no precisó que esta la viene perdiendo la SNP, pues tras la denegatoria del Sernanp para que se pesque en plena reserva, el también declaró infundada su demanda, dándole así la razón al Sernanp. Solo falta que la segunda instancia confirme la sentencia, cuestionada, increíblemente, por la SNP.

En cuarto lugar, la columna pone en duda que la pesca a partir de la milla cinco afecte la preservación de la anchoveta y otras especies. Sin embargo, más de medio centenar de biólogos y expertos en conservación han confirmado que esta sí impacta negativamente, debido a la conectividad de los ecosistemas marinos, especialmente en lo que respecta a la disponibilidad de alimento y la reproducción de las más de 1.500 especies que cohabitan en la reserva de Paracas.

Sin embargo, todo esto está en riesgo ante los intentos de la SNP por pescar en la reserva nacional de Paracas. Así, conviene recordar la ley: “Está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental, dentro de las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su nivel” (Decreto Supremo 038-2001-AG, artículo 112, numeral 5). Por lo que todos debemos estar atentos.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Manuel Bartra es Vocero legal del colectivo Protejamos Paracas

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