La crisis global del COVID-19 y la radical cuarentena que se implementó generaron la paralización o el cierre de muchas empresas formales peruanas. Según cálculos, más del 70% de ellas dejaron de tener ingresos durante semanas o meses, poniendo en riesgo una gran cantidad de puestos de trabajo.
Aunque al inicio el Gobierno tuvo una posición dura frente a potenciales despidos y suspensiones, el 14 de abril se publicó el Decreto de Urgencia 038-2020, que establecía un proceso más simplificado para aplicar la suspensión perfecta de labores. Según la norma, una declaración jurada y una constatación posterior de Sunafil serían suficientes para permitir la aprobación de este mecanismo. Días después, el Gobierno estableció medidas complementarias para apoyar a los trabajadores. Las empresas encontraban así un rápido y efectivo salvavidas.
Lamentablemente –y, debe decirse, como era de esperarse– las contramarchas y retrocesos no se hicieron esperar. La confrontacional actitud de la ministra de Trabajo era ya de por sí una señal de que algo así podía ocurrir.
El 21 de abril, el Ministerio de Trabajo emitió un reglamento que establecía nuevos requisitos antes de solicitar una suspensión. Así, se obligaba a las empresas con suspensiones en trámite a adecuarse a nuevas reglas en solo cinco días.
Uno de los nuevos requisitos consistió en que las empresas y los trabajadores debían tener negociaciones previas y dejar constancia de las mismas. ¿Era viable cumplir un requisito de esta naturaleza en medio de un estado de emergencia? ¿Se pueden exigir estos nuevos parámetros a las suspensiones presentadas con anterioridad? Las normas no son retroactivas, lo sabemos, pero en nuestro país, este dilema se resuelve de manera fáctica.
¿Cuáles han sido las consecuencias de obstaculizar este trámite tomando desprevenidos a miles de trabajadores y empresas? Según fuentes del Ministerio de Trabajo (desde la Asociación de Contribuyentes solicitamos las cifras oficiales), cerca del 90% de las solicitudes de suspensión laboral evaluadas se han rechazado. ¿Cuál es la razón? No haber cumplido con este desproporcionado requisito.
Ante esto, nos preguntamos: ¿quién es el responsable de esta situación en un contexto tan delicado? ¿Las empresas? El Ministerio de Trabajo no está poniendo de su parte para acercarle el salvavidas que la ley contempla a miles de empresas. Irónicamente, un mecanismo diseñado para permitir que el empresariado formal obtenga oxígeno, tampoco ha funcionado.
Ahora toca lo peor. Las empresas deberían reintegrar las remuneraciones y reponer a los trabajadores, pero muy pocas podrán hacerlo. Las más grandes, se enfrentarán contra el Estado, en un juicio que nuestras autoridades perderán y cuyas indemnizaciones serán pagadas con nuestros impuestos. Otras no podrán lidiar con la burocracia, negociarán con sus trabajadores de manera informal, y muchas más quebrarán o desaparecerán en el intocable océano de la informalidad.
La semana pasada, nuevamente, el Ministerio de Trabajo mostró su sesgo ideológico y su falta de comprensión del mercado laboral peruano. A través del Decreto Supremo 015-2020 –y de manera sorpresiva–, dispuso liberar a las empresas que tengan menos de 100 trabajadores del requisito de tener reuniones registradas previas a la solicitud de suspensión. Es decir, si una empresa formal no tuvo ni una venta, pero tiene 101 trabajadores, no puede aplicar a esta excepción. La pregunta, entonces, se cae de madura: ¿acaso la pandemia solo afecta a las empresas con menos de 100 trabajadores? Estamos frente a una norma arbitraria que parcha de forma incompleta el forado que el mismo ministerio ha generado para la economía formal.
En otros países, las suspensiones de labores –transparentes, rápidas y bien implementadas– vienen siendo la solución para evitar quiebras de empresas y despidos. Aquí, la ley y la formalidad no son valoradas por el propio Estado. Es urgente y prioritario que el Ministerio de Trabajo modifique estos criterios desproporcionados, arbitrarios y discriminatorios. Si aumentan las solicitudes rechazadas, aumentarán el desempleo, la pobreza y la informalidad.