Estamos viendo con terror actos de extorsión y ataques a ciudadanos e instituciones públicas con granadas de guerra o dinamita. Esta situación profundiza, sin duda, la sensación de zozobra y vulnerabilidad de la población.
En estas circunstancias, ha surgido un debate acerca del tratamiento delictivo de estas prácticas, discusión que incluso involucra a dos ministros de Estado. Por un lado, aquellos como el ministro del Interior, con iniciativas desde la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), dejan entrever la posibilidad de que estamos ante prácticas terroristas. Por otro lado, aquellos como el ministro de Justicia niegan esa calificación y afirman que se trata de delito común.
El delito de terrorismo, según el artículo 2 del Decreto Ley 25475, comprende atentados con granadas o dinamita. Nadie niega que, con artefactos explosivos como granadas de guerra o dinamita para atentar contra la vida, la integridad o la libertad de las personas, estos atentados son actos que crean zozobra, alarma o terror en la población.
Tales artefactos explosivos podrían causar estragos, perturbar grandemente la tranquilidad pública o afectar la seguridad de la sociedad. Nuestro delito de terrorismo no exige en ninguna parte un elemento político o ideológico. Es decir, el terrorista –según nuestra regulación penal– no desea siempre alterar el orden democrático, la forma de gobierno o deponer a un régimen. Ni siquiera la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 3 de enero del 2003, que analiza específicamente el mencionado delito de terrorismo, exige añadir el elemento político o ideológico.
Tal vez un obstáculo para considerar como terrorismo las extorsiones y atentados con granadas de guerra o dinamita sea la sentencia del TC del 15 de noviembre de 2001, la cual analizó la promulgación de un delito denominado “terrorismo agravado” (Decreto Legislativo 895) y que prohibía como terrorismo integrar una banda criminal que, con armas de guerra o granadas, secuestre, extorsione, robe.
Si bien el TC no analiza específicamente el delito de terrorismo, sí diferencia entre delitos que atentan contra la seguridad nacional, como el terrorismo, y delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, como las faltas comunes de secuestro, extorsión o robo. En esta sentencia, el TC añade que los delitos contra la seguridad nacional son un peligro grave para la integridad territorial, el Estado de derecho y el orden constitucional establecido. Es decir, implican la existencia de un elemento político o ideológico: “Es la violencia contra el Estado y afecta los cimientos del sistema democrático”.
En mi opinión, los actos recientes de ataque con granadas de guerra o dinamita contra población vulnerable son atentados graves, extensos y directos contra el Estado de derecho, en tanto modo de organización política cuya función principal es otorgar protección a la población frente a las amenazas a su seguridad (artículo 44 de la Constitución).
Sea por los medios empleados (artefactos de alto poder nocivo e indiscriminado) o por la vulnerabilidad de sus objetivos (niños en colegios o personas en sus domicilios), el ataque se dirige directamente a afectar la capacidad del Estado de derecho de cumplir su función de protección.
Así, la citada sentencia del TC no debe ser obstáculo para entender los actos que estamos comentando como actos equivalentes a un delito de terrorismo clásico: son actos que implican un peligro grave para el Estado de derecho y afectan la seguridad nacional.
Esta calificación no solo significaría un tratamiento punitivo grave contra este tipo de criminalidad, sino que implica también flexibilidades a efectos de la investigación policial y fiscal. Además, la aplicación de medidas cautelares para asegurar un proceso eficaz.