(Foto: Andina)
(Foto: Andina)
Erick Urbina

Qué duda cabe de que la labor que realiza el respecto a la tutela de los derechos y libertades, la preservación de los límites al poder político y la salvaguarda de la supremacía constitucional goza de una especial relevancia en la actualidad. Y es que el accionar del Tribunal Constitucional –siempre sometido a crítica y sin duda mejorable– ha sido fundamental para el desarrollo de nuestro Estado Constitucional y la preservación de nuestra democracia.

Actualmente, seis de los siete magistrados que integran este colegiado tienen el mandato vencido y están esperando que se elijan a sus sucesores. El artículo 201 de nuestra Constitución establece en su último párrafo que: “Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros”. Esta facultad es exclusiva y excluyente del Legislativo y así se ha aplicado desde que la actual Norma Normarum ha entrado en vigor.

La manera de elegir a los magistrados del TC, así como la propia conformación del colegiado y su renovación es motivo de constantes críticas desde el ámbito académico y político de nuestro país. Me sumo a estas críticas pues considero que dejar en un solo poder del Estado la selección y nombramiento de los magistrados, además de ser poco común en nuestra tradición jurídica, es altamente ineficaz. Más aún cuando este poder es un órgano colegiado eminentemente político e integrado por 130 miembros de distintas organizaciones políticas y que no coinciden necesariamente en el perfil que se busca o en los intereses que se tienen y mucho menos en los que se deben tener. Es preocupante también que sean tan pocos los miembros del máximo intérprete de la constitucionalidad de las leyes y dirimente frente a los conflictos competenciales que se presentan entre los poderes del estado. Finalmente, es terrible para los judiciables que se renueve prácticamente a todo el colegiado que está viendo sus causas.

Sin embargo, pretender cambiar la manera de elección, conformación y renovación de los tribunos a estas alturas sería una irresponsabilidad. Pues esto debe ser materia de una reforma constitucional seria y bien pensada que no se puede hacer en poco tiempo.

Por otro lado, no podemos pedirle al que desista de cumplir con un mandato que la Constitución le otorga. Pero sí podemos pedirle que lo haga bien y buscando que la justicia constitucional quede en manos de personas probas y doctas que sean capaces de deslindar de sus electores inmediatamente sean elegidos. Magistrados que obren según la ley y sus conciencias teniendo como límite a la Constitución.

El actual Congreso cuenta con la legitimidad de origen/formal y de ejercicio/material para ejercer esta función. De origen, pues el poder político que ostentan deviene de un proceso electoral que ha cumplido con los aspectos procedimentales de acuerdo al orden político vigente. Por otro lado, su legitimidad material esta salvaguardada pues estarían ejecutando facultades que les son propias según la Constitución vigente.

Finalmente, están las acciones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la cuarta legislatura. Pero estas aún no han sido resueltas y, mientras no sea declarada inconstitucional, se presume la constitucionalidad de esta.