José Antonio Onandía

El pasado 7 de diciembre, con 101 votos a favor de 130 posibles, fue removido del cargo de presidente debido a su “permanente ”. Ese día los parlamentarios declararon que Castillo estaba incapacitado moralmente para servir como presidente de la República luego de que promulgara un mensaje a la nación mediante el que se pretendía establecer un gobierno de excepción, disolver el , gobernar vía decretos ley y reorganizar el sistema de justicia, entre otros. Haciendo un paralelo, el 9 de noviembre del 2020, con 105 votos a favor, Martín Vizcarra fue también removido del cargo de presidente de la República por la misma razón.

Aquel día, los parlamentarios que fueron elegidos en el 2020, como consecuencia de la disolución del Congreso llevada a cabo por el mismo Vizcarra, declararon que él estaba incapacitado moralmente para servir como presidente luego de las varias acusaciones relacionadas con su paso por el Gobierno Regional de Moquegua entre los años 2011 y 2014. Aquel fue el segundo proceso de iniciado contra Vizcarra; el primero, celebrado unos meses antes, fracasó. Castillo, por el contrario, fue vacado al tercer intento.

Ahora bien, al margen de la política y de los políticos, ¿qué quiere decir “permanente incapacidad moral”? O, más bien, ¿qué debería entenderse por “permanente incapacidad moral”? Esta pregunta fue planteada al Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, a través de una demanda de conflicto competencial presentada por representantes del Ejecutivo durante el fallido primer intento de vacancia contra Vizcarra. La Constitución del Perú, en una de las secciones del artículo 113, establece que “la presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.

En aquel momento, los representantes del Ejecutivo argumentaron que el Congreso se había excedido en sus facultades al iniciar un proceso de vacancia basado en argumentos sujetos a debate e interpretación, tanto desde un punto de vista jurídico como desde uno político, afectando así las atribuciones del presidente para dirigir la política general del gobierno. Por su parte, los representantes del Congreso señalaron que el concepto de incapacidad moral debía ser interpretado como “el quebrantamiento de los parámetros de conducta admitidos en una época y por una sociedad determinadas, los mismos que pueden hacer inviable el normal desenvolvimiento de la comunidad política”.

Haciendo la historia corta, el Tribunal Constitucional optó por no contestar a la pregunta planteada argumentando que la misma estaba relacionada con un proceso de vacancia que no prosperó, así que no tenía nada que decir al respecto. Además, señaló que la resolución buscaba evitar crear más incertidumbre en un momento de crisis política (recordemos que, en ese momento, el presidente ya era Francisco Sagasti). La resolución fue criticada por un amplio sector de la prensa, por algunos políticos y por alguno que otro experto. Estos sintieron que aquella era una perfecta oportunidad para definir el significado de “incapacidad moral permanente” y, así, ponerle un alto a la histeria creada por actores políticos irresponsables. Para ellos, el artículo 113 de la Constitución peruana no está claro o, al menos, admite demasiadas interpretaciones. Los críticos necesitaban que el TC se pronunciara limitando su alcance y flexibilidad, permitiendo resultados más predecibles.

¿Habrá tomado la decisión correcta el Tribunal Constitucional? En “Reglas versus estándares” (), el profesor Louis Kaplow, de la escuela de leyes de una prestigiosa universidad de los Estados Unidos, menciona que una norma puede ser promulgada como una regla o como un estándar. La diferencia radica en el momento en el que se produce el esfuerzo que da contenido a dicha norma: antes o después del acto del individuo. A manera de ejemplo, una norma podría decir que “manejar a más de 80 km. por hora está prohibido en las carreteras” o que “manejar a excesiva velocidad está prohibido en las carreteras”. En el primer caso, el esfuerzo por dar contenido a la norma se produce antes de que el individuo maneje por la carretera (regla); en el segundo, la autoridad deberá determinar si un individuo que maneja a 80 km. por hora en una carretera cumple o no con la ley (estándar).

Debido a los esfuerzos para identificar y analizar todos los posibles escenarios bajo los que un individuo podría actuar, las reglas suelen ser más costosas de diseñar que los estándares. Asimismo, en tanto las reglas definen escenarios futuros, es más probable que sean susceptibles de errores por abarcar más o menos de lo que deberían. Por el contrario, dado que los estándares se fijan luego de los hechos, son menos costosos de diseñar, pero más costosos de aplicar para la autoridad correspondiente. También, al ser aplicados luego de los hechos, los estándares tienden a ajustarse de forma más precisa al contexto planteado. En el caso peruano, ¿era necesario que el Tribunal Constitucional emitiera una opinión precisando el alcance del artículo 113 de la Constitución?

Teniendo en consideración que dicho artículo solo aplica para el presidente de la República y que, sin perjuicio de que la causal existe desde 1839, hasta aquel momento solo habían sido vacados dos presidentes en toda la historia republicana del Perú con más de 80 años de diferencia entre una vacancia y la otra (uno de ellos fue Alberto Fujimori), ¿por qué los expertos y los críticos de pronto necesitaban más definiciones, limitaciones o lineamientos? ¿No es mejor juzgar la conducta de un presidente después de efectuados los hechos que tener una lista de requerimientos que pudiese dejar al Congreso atado de manos cuando suceda algo que hoy puede no ser previsto?

Como vemos, el Tribunal Constitucional eligió no darle contenido al estándar incluido en la Constitución y mantener el statu quo. Si hubiese sido de otro modo, ¿qué hubiese pasado con el Congreso tras el mensaje del 7 de diciembre de Pedro Castillo? Aparentemente, diseñar una regla que pudiera incluir detalladamente todas las conductas que pudiesen ser consideradas como “moralmente incapacitantes” hubiese sido costosísimo y, probablemente, contraproducente.

José Antonio Onandía es abogado PUCP, LLM University of Virginia Gibson Dunn & Crutcher, NYC