(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
Óscar Urviola Hani

No pasaron ni dos días desde que la destacada deportista nacional Cecilia Tait encendiera el pebetero Lima 2019, en una extraordinaria e impecable ceremonia de inauguración, para que el presidente de la República , en su tradicional presentación ante el , anunciara a la nación la decisión de presentar un proyecto de ley de modificación de la Carta Magna para al próximo año. Según el mandatario, esta decisión se fundamenta en la desnaturalización que sufrieron los proyectos de ley que envió el Ejecutivo como parte y que fueron aprobados casi al vencer la legislatura, así como al clamor popular que dice haber recogido en todo el territorio nacional.

Sin duda, este anuncio, que ha causado reacciones a favor y en contra, encenderá aun más el fuego del debate político, que desde hace buen tiempo distrae la atención de la opinión pública y genera una incertidumbre y una inestabilidad nada propicias para construir un clima favorable a las inversiones y a la creación de puestos de trabajo, crecimiento económico y reducción de la pobreza.

Al margen de la oportunidad y las circunstancias del anuncio (y de los efectos que pueda haber causado en un momento de celebración por las Fiestas Patrias y por una cita deportiva tan importante que viene generando entusiasmo y tempranos éxitos), debemos señalar que la decisión del Ejecutivo se encuentra amparada en el artículo 206 de la Constitución en la medida en que del Consejo de Ministros.

Su concreción, y, por lo tanto, el adelanto de elecciones, dependerá de lo que decida soberanamente el Congreso de la República, que por mandato de la Constitución es el Poder Constituyente derivado –por haber recibido esa función de manera exclusiva y excluyente– del Poder Constituyente originario, que fue la Asamblea Constituyente que promulgó la Carta Magna de 1993.

Así, la iniciativa del presidente deberá revisarse en la presente legislatura, cuyo inicio depende en primer lugar del ineludible proceso de conformación de comisiones, que ahora se ve dificultado por la multiplicación del número de bancadas presentes en el hemiciclo. Esta situación no debe ser ignorada para calcular el tiempo que demandará la eventual y controvertida reforma.

Si el proyecto consigue pasar la valla de la Comisión de Constitución, subirá entonces al pleno para ser debatido y –eventualmente– aprobado. Para dicho fin, vale recordar, requerirá, como mínimo, de una mayoría absoluta (la mitad más uno del número legal de miembros; es decir, 66 votos) y posteriormente su ratificación en un referéndum que deberá convocarse dentro de los próximos cuatro meses, en el que deberá conseguir un respaldo de la mitad más uno del total de votantes. La Constitución, no obstante, permite obviar el paso del referéndum si la reforma constitucional es aprobada en el Legislativo con una votación calificada (esto es, dos tercios del número legal de miembros; es decir, un mínimo de 87 votos) en dos legislaturas ordinarias consecutivas. Es evidente, sin embargo, que esta última alternativa queda descartada por razones de tiempo.

Tal y como se encuentra vigente el ordenamiento constitucional, encuentro un vacío en la cuestión de confianza, en particular sobre si esta puede ser presentada por una iniciativa de reforma constitucional. Esta controversia tendría que quedar resuelta por el Tribunal Constitucional si llega a prosperar la demanda competencial que se ha anunciado. Hasta ahora, empero, nada impide que el Ejecutivo la presente con miras a aplicar la causal de disolución del Congreso prevista en el artículo 134 de la Carta Magna.

En estas circunstancias, no dejan de circular conjeturas sobre una eventual renuncia del presidente Vizcarra, como una forma de solución a la crisis política que venimos atravesando. Sobre esta posibilidad, han surgido interrogantes respecto a una posible sucesión y a la convocatoria de elecciones, con la consiguiente duda para algunos de si estos comicios serían solo para la presidencia o si involucrarían también al Congreso.

La respuesta la encontramos en una interpretación sistemática de la Constitución. Esta, en concordancia con el artículo 115, señala la línea de sucesión y estipula que, en el caso de que tanto el presidente como los dos vicepresidentes renuncien, asumiría las funciones el titular del Congreso, que de inmediato debe convocar elecciones generales. Así, como la Constitución ha consagrado un sistema de gobierno presidencialista parlamentarizado, las elecciones generales deben ser simultáneas, en concordancia con el artículo 118, inciso 5 de la Carta Magna.

Finalmente, considero que esta decisión audaz del Ejecutivo de adelantar elecciones generales altera, en el fondo, la institucionalidad del sistema democrático, y cambia las reglas del juego político, que son, a su vez, una garantía de estabilidad jurídica, económica y social. Al mismo tiempo, constituye un mal mensaje para atraer las inversiones que tanta falta le hacen a nuestro país. La decisión final está en manos del Congreso y la debemos respetar.