Nuevamente el Poder Judicial debe atender una demanda de prisión preventiva contra Keiko Fujimori. Las decisiones judiciales que dieron y confirmaron esta medida fueron invalidadas por el Tribunal Constitucional.
Según el TC, el proceso anterior incumplió el respeto a derechos fundamentales, como el debido proceso, entre otros. No se puede mandar a nadie a la cárcel sin adecuada motivación judicial.
El TC señala que el juez anterior (Richard Concepción Carhuancho) no fundamentó bien su resolución. En la nueva demanda, el juez debe atenerse a una fundamentación válida.
Para el fiscal José Domingo Pérez hay nuevos elementos de convicción para reconsiderar el caso. Hasta el momento, solo ha presentado más casos relacionados al tema de los aportes falsos.
Estos testimonios no logran establecer la autoría de Fujimori en la compra de testigos. El fiscal quiere que se entienda que, como Keiko Fujimori era presidenta del partido, ella no solo tenía que saber, sino que, además, dispuso esta acción para obstruir la investigación.
Esa atribución no es una deducción válida en la lógica estándar. La tomó así, sin embargo, el juez de la demanda anterior. Y fue en eso, entre muchos otros extremos, que su resolución fue invalidada por el TC.
Para que haya prisión preventiva tiene que mostrarse la autoría en la obstrucción de la justicia. La investigación fiscal es buena en la primera etapa: los testimonios sobre encargo de alterar testimonios. Es insuficiente en la segunda etapa: la autoría.
La resolución de prisión preventiva requiere que “una especial motivación” “demuestre de modo razonado y suficiente” la responsabilidad penal (Exp. 02534-2019-PHC/TC, 19).
La atribución que hizo el juez anterior no demuestra nada de manera “razonada”. No es buen razonamiento decir: a) “el general recibió un soborno”, b) el presidente es jefe supremo de las Fuerzas Armadas, c) el presidente mandó a recibir el soborno.
Los testimonios aportados, válidos para continuar la investigación, son insuficientes. Falta el eslabón que diga “yo vi o yo oí a Keiko Fujimori ordenar la alteración de los testimonios”.
El juez Concepción Carhuancho, por dar solo un ejemplo, acoge un testimonio sobre reuniones entre Figari, Hertz, Silva y Fujimori. Luego, dice: “Lo que demuestra que… una organización de facto… se estaría creando de manera paralela al partido político y se habría enquistado dentro de la organización…” (f. 69, citado por el TC, p. 64.).
No es broma, esto es lo que el juez creyó era una “demostración”. Obviamente, el TC invalidó esta consideración como algo “razonado y suficiente”. De estos saltos “deductivos” está plagada la resolución del primer caso.
El juez Víctor Zúñiga Urday ve el segundo pedido de prisión preventiva. Resolverá con autonomía y criterio de conciencia. Debe resolver, además, con lógica y respeto estricto al debido proceso.
Si el juez actual resuelve con los mismos estándares de “razonabilidad” que el juez Concepción, es fácil adivinar el curso del proceso. El Ministerio Público ganaría una victoria política, pero quebraría, nuevamente, la justicia.
Antes del primer caso, la fiscalía trató de encausar a Keiko Fujimori por riesgo de fuga. Sostuvo que tener suegros extranjeros, entre otras razones, era sustento. Después cambió al argumento de “riesgo procesal”.
Según el análisis de las sentencias hecho por el TC, tampoco había ahí fundamento. Ahora el Ministerio Público aporta más testimonios, creyendo que la cantidad se transforma en calidad, como reza una de las “leyes de la dialéctica”.
No hay un nuevo aporte sobre la autoría en la obstrucción a la justicia. Se pide por segunda vez una prisión preventiva con testimonios adicionales, pero sin avance en el valor probatorio. Eso no es buscar justicia, sino perseguir y amedrentar.
La fiscalía se apoya en el chantaje moral: si favoreces a los corruptos, eres parte de la corrupción. Los jueces, sin embargo, deben aplicar la ley, al margen de a quién beneficia.
Es difícil ser independiente con relación al chantaje moral. Difícil, sobre todo, porque el Perú es, efectivamente, víctima de la corrupción.
Por ingrata que sea, esta es la tarea de los jueces. Y esta, la única razón por la que tienen el poder de juzgar.