Aníbal Quiroga León

Como Galileo en el siglo XVII al ser confrontado por la Santa Inquisición, tenemos la firme convicción constitucional de que el expresidente no está habilitado para ser candidato a ningún cargo de elección. Menos para volver a ser presidente de la República.

Su estatus jurídico es el de un condenado por la justicia ordinaria, cuya sentencia no ha sido depuesta, anulada, revocada o dejada sin efecto por ningún tribunal de justicia. Está vigente y su plazo de 25 años no se ha cumplido.

Tampoco está “rehabilitado” (lo que solo ocurre al cumplir la pena impuesta), ni ha pagado la reparación civil igualmente impuesta y de la que no ha sido exonerado.

¿Qué es? Alberto Fujimori es un condenado cuyo cumplimiento efectivo de la pena le ha sido exonerado en parte por causa de un humanitario presidencial. Eso no significa que la condena no exista ni deje de ser válida.

¿Qué es el indulto? Para empezar, no es un derecho. Es una gracia –un regalo– que la Constitución permite conceder discrecionalmente al jefe del Estado que puede conmutar una pena –cambiar una pena grave por una menos grave– o exonerar del cumplimiento en prisión de la condena, total o parcialmente, pero que no anula ni depone la condena.

En uno y otro caso, el indultado sigue siendo culpable, genera antecedentes penales y está obligado a la reparación civil (un absuelto, un inocente o al que se le anula la condena no paga reparación civil).

El indulto es una excepción en la Constitución, que otorga un poder discrecional al jefe del Estado. Sus alcances solo pueden interpretarse restrictivamente y no extensivamente. Ese es un principio elemental del derecho.

Es, además, una persona anciana, evidentemente enferma –lo que gatilló el indulto ante su súplica y las de sus abogados y familiares–. No se entiende su afán por protagonizar la política activa, 30 años después de haber sido presidente por tres períodos, de haber sido vacado por el Congreso en el cargo durante el tercero de ellos (solo cuatro presidentes lo fueron en 200 años), luego de que dicho poder del Estado no aceptase su renuncia desde el extranjero. Tampoco se entiende que desee postular nuevamente tras haber sido juzgado y sentenciado por una corte de justicia a 25 años de prisión por delitos muy graves, una condena que, además, no ha cumplido en su totalidad.

No se trata de “maldad” ni de favorecer a nadie, como chilla la inquisición fujimorista ante quien se atreve a dar una mera opinión ejerciendo un derecho fundamental. Su postulación política supone un reto al sistema jurídico y a la sociedad, y representa un claro afán inconstitucional. Hay, pues, una cuestión moral de por medio que nuestro sistema constitucional deberá afrontar. El Jurado Nacional de Elecciones tendrá la última palabra. Como dijo Galileo Galilei ante la inquisición que lo juzgó: “Eppur si muove”.

*El presente espacio buscaba ser una edición de Cara y Sello acerca de la postulación de Alberto Fujimori. Sin embargo, por razones de fuerza mayor, el autor con una postura a favor no pudo enviar su texto.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Aníbal Quiroga León es abogado constitucionalista

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