"El poder de quitar la libertad no puede estar en manos de personas que desconocen lo que juzgan". (Ilustración: Giovanni Tazza).
"El poder de quitar la libertad no puede estar en manos de personas que desconocen lo que juzgan". (Ilustración: Giovanni Tazza).
Federico Salazar

La corrupción siempre se origina por una falta de límites sobre el poder. La lucha contra la corrupción es una cruzada. Como todas las cruzadas, es una nueva fuente de poder.

El poder se corrompe cuando no tiene límites, cuando es arbitrario. La justicia anticorrupción es un ejemplo de esta degeneración en nombre de la lucha anticorrupción.

El caso más reciente es el de la prisión preventiva dictada contra abogados que realizaron arbitrajes relacionados a Odebrecht. El juzgamiento no se ha basado ni en razones, ni en conocimiento.

La resolución judicial incluyó, por ejemplo, un “empastelado” de un caso distinto, referido a Pedro Pablo Kuczynski. El juez no tiene ningún empacho en mandar a la cárcel a personas sobre las que no se ha establecido culpabilidad. Y lo hace con un descuido que revela irresponsabilidad, negligencia y desinterés en su trabajo.

Este juez ha actuado como esos malos médicos que se olvidan de un pedazo de gasa en el organismo del paciente. Después de la operación los médicos cuentan las gasas que usaron. Es parte del protocolo.

El juez Jorge Luis Chávez Tamariz no contó sus gasas. Si fuera médico, ya lo habrían suspendido solo por eso. No es médico, sino juez de la anticorrupción: por eso puede cometer negligencia impunemente.

En su resolución el juez sostiene que en todos los casos hay riesgo procesal. Según su razonamiento, no basta el arraigo demostrado, sino que es suficiente considerar “que existe una alta posibilidad de fuga”. Y la “construcción” de ese escenario lo basa en presunciones del tipo “fugará porque tiene dinero”. Con los criterios de este juez, no hay persona que pudiera asistir a su proceso en libertad.

La resolución de la Suprema que cita el juez señala que hay que evitar presunciones y conjeturas (Resol. 8, Exp. 00029-2017-33, 1.10.3). Él, sin embargo, parece leer con el mismo descuido con que arma sus resoluciones: con el nivel del ‘copy & paste’.

Este juez sostiene que en varios casos el soborno es “indiscutible”. Se refiere a las declaraciones de Horacio Cánepa, aspirante a colaborador eficaz. Cánepa recibió más de dos millones de dólares y está libre.

También se refiere, en uno de los casos, a propiedades por varios millones de dólares. Que tenga inmuebles “resulta poco razonable”, sostiene el juez sin indagar sobre su procedencia.

El juzgador habla de un “soborno encubierto” (retribución excesiva) de 105 mil soles (30 mil dólares, aproximadamente). O sea: “hay un soborno de 30 mil dólares porque el árbitro tiene varios millones de dólares”.

Esta es solo una muestra de la capacidad deductiva del juez. Es una muestra de su facultad lógica.

El soborno “implícito” estaría en la parte excesiva de la remuneración. Esta resulta excesiva, si se calcula sobre el monto laudado, es decir, sobre lo que finalmente resolvió el arbitraje. Pero las remuneraciones se pactan sobre la pretensión: antes del laudo, obviamente, no sobre el resultado futuro e ignoto.

El abogado Enrique Ghersi sostiene que el Ministerio Público no solicitó peritaje sobre el tema de los cálculos. Al establecer el honorario no descontaron los impuestos, que son casi 40%. Obviamente, la retribución iba a ser “excesiva”.

Los cálculos del MP, además, se hicieron sobre la tabla de honorarios del 2019, y no la del 2012, año de los hechos imputados. Así lo hizo notar el citado abogado. En 2012, los montos eran progresivos; en 2019, proporcionales.

El Ministerio Público puede carecer de presupuestos para contratar peritos que hagan los cálculos. Un juez, sin embargo, no puede quitar la libertad a ninguna persona sobre la base del flagrante desconocimiento de la materia a resolver.

El poder de quitar la libertad no puede estar en manos de personas que desconocen lo que juzgan. No puede ser objeto de la arbitrariedad. No puede estar en manos de personas que desconocen y que, sabiendo que desconocen, resuelven contra el derecho y contra la justicia.

No solo es una vergüenza, es una amenaza. Los criterios de riesgo procesal son subjetivos, insustantivos y perversos. La motivación judicial, estólida y torcida.

No se puede luchar contra la corrupción corrompiendo la justicia.

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