Federico Salazar

El presidente planteó al un proyecto de ley para una reforma constitucional. La misma convoca a un referéndum para cambiar la Constitución.

Ahora dice que es una propuesta que busca que “se analice, debata, abran espacios de conversación” (VIII Consejo de Ministros descentralizado, en Ucayali).

No es, insistió, “para implementar un modelo de otros países, no para implementar un modelo que se nos quiera imponer”. Otros países, sin embargo, cambiaron la Constitución e incluso, el proyecto del Ejecutivo los cita como argumento a favor.

El presidente Castillo no ha planteado “abrir espacios de conversación”. El proyecto de ley es para convocar a una elección. No es para conversar, es para hacerlo.

El Ejecutivo, además, quiere que la tenga 130 miembros, 40% de organizaciones políticas, 30% de independientes, 26% de pueblos indígenas (o sea, 33,8 personas), 4% de afroperuanos (o sea, 5,2 personas). Dispone, también, que la asamblea constituyente no podrá “alterar” el mandato presidencial y congresal actual. Culminado su plazo, señala, la asamblea “se disuelve de pleno derecho”.

El proyecto, a la vez, señala (y reconoce) que “ninguno de los poderes instituidos puede impedir en forma alguna las decisiones de la asamblea constituyente”.

Si los asambleístas quieren quedarse más tiempo del establecido, lo deciden y lo hacen. Si no quieren autodisolverse, se queda para siempre. Una asamblea constituyente es un poder absoluto.

El proyecto se basa en el derecho a participar en la vida política a través, entre otros, de referéndum (art. 2, inc. 17, de la Constitución). Pero esta dice: “conforme a ley”.

Ninguna ley autoriza un referéndum para una asamblea constituyente. La Constitución no tiene un dispositivo para autodisolverse. El proyecto es claramente ilegal e inconstitucional.

El Ejecutivo remite al artículo 32 de la Constitución. Este dice que puede someterse a referéndum “la reforma total o parcial de la Constitución”. “Total” o “parcial” son adjetivos que califican el sustantivo “reforma”. Lo sustantivo es la reforma y su carácter constitucional.

La reforma de la Constitución se hace de acuerdo con el artículo 206. “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”, dice taxativamente. Si quieren reformar totalmente la Constitución, deben hacerlo a través de los procedimientos congresales. Cualquier otra fórmula es inconstitucional.

El Ejecutivo está para administrar el Estado. No está para quebrar la Constitución. El proyecto enviado por el Ejecutivo pretende quebrar la Constitución. El presidente falta a su primer mandato: Cumplir y hacer cumplir la Constitución (art. 118).

El proyecto se envía, dice, para que el Congreso “debata y apruebe” la propuesta. El Ejecutivo no puede decirle al Congreso que apruebe nada.

La idea de que una asamblea constituyente sería el fin de los problemas del Perú es, además, absurda.

La crisis de la política peruana es electoral. Cada vez elegimos peor. Eso no se debe tanto a un deterioro del criterio del elector, sino más bien a un deterioro del sistema electoral. Una elección para dar poderes absolutos, ¿qué tipo de representante nos daría? ¿Mejor que el de hoy? ¿Por qué? ¿Acaso cambia el sistema electoral?

El Gobierno debe dedicarse a hacer sus tareas. Si las hace bien, el Perú mejora. Si no, seguiremos de mal en peor. El Gobierno debe gobernar, no agitar.

Federico Salazar Periodista

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