El partido Todos por el Perú (TPP) entregó ayer un Recurso Extraordinario ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Julio Guzmán, su candidato, tiene fe en que le devuelvan con ello su candidatura. Es una fe sin asidero.
La decisión del JNE es definitiva, no es revisable. “Contra ellas no procede recurso alguno”, dice la Constitución.
El recurso extraordinario no permite, entonces, la revisión del caso. Solo procede si en el proceso las autoridades cometieron alguna infracción contra algún derecho fundamental.
TPP ya presentó antes un recurso extraordinario “por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva”. Fue denegado.
En el fondo, TPP se basó en que no se respetaron los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se debió garantizar, agregó, la expresión auténtica de la voluntad popular.
Este planteamiento parte del error de creer que las autoridades le quitaron a TPP su derecho a participar. Nunca lo obtuvo. Y no lo obtuvo porque TPP no cumplió con la ley.
Aceptar el argumento implicaría que el JNE claudique de su mandato constitucional. El JNE debe “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas” (Constitución, artículo 178, inciso 3).
TPP cambió su estatuto y a algunas autoridades partidarias sin inscribir esos cambios en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
La Ley de Partidos Políticos dice que cualquier “revocación, renuncia, modificación o sustitución (de los dirigentes, entre otros, y sus poderes) deben inscribirse”. Es el artículo 4, denominado Registro de Organizaciones Políticas.
El JNE ha explicado que la inscripción es “de naturaleza constitutiva”. Es decir, no existe para el proceso electoral lo que no está inscrito en el ROP.
Este aspecto de la ley no es abusivo, discriminatorio, inconstitucional, leguleyo ni es una triquiñuela. Es un requisito que existe antes de que los partidos se involucren en un proceso electoral. Esta ley fue publicada en noviembre del 2003.
De la ley se puede decir que es burocrática y reglamentarista. Y lo es. Pero no se puede decir que su aplicación resulte en un acto administrativo o jurisdiccional inconstitucional. Al contrario.
Quizá el nuevo recurso de Todos por el Perú plantee algún otro derecho fundamental agraviado. Si solo insiste en su planteamiento inicial, no tendrá un resultado distinto.
TPP no ha recibido una “sanción desproporcionada”. En su caso no hay sanción, sino la imposibilidad de que ingrese al proceso porque no cumplió con los requisitos legales.
Hay quienes sostienen que el derecho de la ciudadanía a votar debe estar por encima de la ley. Aceptar ese principio es aceptar el principio de la combi pirata.
El derecho al libre tránsito y el derecho al trabajo no pueden estar por encima de los requisitos de ley. La autoridad que impide una invasión de terrenos o lleva al depósito a una combi pirata no comete ningún abuso ni acto inconstitucional. Cumple su función.
A TPP no se le ha puesto obstáculos a mitad de camino. Nunca empezó el camino.
Se le admitió iniciar el trámite, a lo que está obligada la autoridad. Luego, por decirlo así, se vio que no tenía los papeles en regla.
Las tachas que se presentaron en su contra terminaron sacándolos de carrera. Para eso son las tachas, para poner a todos en el mismo pie de cumplimiento.
Se ha dicho que la Ley de Elecciones (de 1993) no incluye incumplimientos sobre democracia interna como causal de tacha. Es cierto. Los incluye la Ley de Partidos Políticos (del 2003), como lo reconoce y ratifica jurisprudencia electoral de marzo del 2011 y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, etc., de octubre del 2015.
La Ley de Partidos Políticos dice expresamente que el estatuto de un partido “no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado” (artículo 19, título V, Democracia Interna).
Las ganas de participar en las elecciones del señor Julio Guzmán y TPP no son suficientes. Ha dicho que se trata de un fraude y que lo quieren sacar de la carrera.
Es un mal criterio. Es un criterio contra el ordenamiento legal preexistente, contra el derecho y contra lo poco que tenemos de civilización. A no ser que prefiramos un régimen de combis pirata.
Hay quienes sostienen que el derecho de la ciudadanía a votar debe estar por encima de la ley. Aceptar ese principio es aceptar el principio de la combi pirata.