JOSÉ LUIS SARDÓN
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Con frecuencia, se piensa que el presidente del Consejo de Ministros del Perú debiera ser una figura política equivalente a la del premier francés —es decir, muy cercana a la de un jefe de gobierno, semejante al primer ministro del Reino Unido, el presidente del Gobierno de España o el canciller federal de Alemania—. Sin embargo, se pasa por alto que existen dos diferencias importantes en el diseño constitucional del Perú y de Francia, que impiden que ello ocurra. Estas radican en su sistema de gobierno y, más importante todavía, en su sistema de representación.
En cuanto al sistema de gobierno, tanto en el Perú como en Francia se tiene a un presidente de la República elegido directamente por el pueblo, que es jefe de Estado. No obstante, en Francia el premier a veces resulta jefe de gobierno, cuando el presidente de la República no tiene mayoría en la Asamblea Nacional. Como explica Giovanni Sartori, en Francia se tiene una alternancia entre el presidencialismo y el parlamentarismo, dependiendo de la composición partidaria que se tenga en la Asamblea Nacional, elegida con un voto distinto de aquel con el que se elige al presidente de la República.
En cambio, en el Perú el presidente de la República es siempre jefe de Estado y de gobierno. La razón principal es que, aunque tanto en el Perú como en Francia el nombramiento de sus “primeros ministros” requiere el acuerdo del presidente de la República y el Congreso, su mecanismo de destitución es diferente. En Francia, solo la Asamblea Nacional puede destituir al premier ya nombrado, mientras que en el Perú el presidente del Consejo de Ministros puede ser destituido tanto por el Congreso como por el presidente de la República en cualquier momento.
Así, para que el presidente del Consejo de Ministros del Perú pudiera convertirse en jefe de gobierno, se requeriría una reforma constitucional mayor. No solo tendría que redefinirse las funciones del presidente de la República y del presidente del Consejo de Ministros; además, tendría que establecerse que solo el Congreso pudiese remover al presidente del Consejo de Ministros ya nombrado por acuerdo del presidente de la República y el Congreso. La pregunta es si sería conveniente, como creen algunos, realizar semejante reforma.
Para responderla, debe considerarse la segunda diferencia entre el diseño constitucional peruano y el francés. En Francia, los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por mayoría absoluta (realizándose un ballotage, si es necesario) en distritos uninominales. En el Perú, en cambio, los miembros del Congreso son elegidos por representación proporcional en distritos plurinominales. Así, mientras que en Francia la Asamblea Nacional suele tener una “cuadrilla bipartidista”, en el Perú se suele tener un alto grado de fragmentación legislativa.
En semejante situación, resulta claro que no sería recomendable establecer la regla de que solo el Congreso pueda remover al presidente del Consejo de Ministros. Si se lo hiciera, el Perú podría terminar pareciéndose no a Francia sino a Bélgica, donde a veces no se tiene gobierno durante meses. Si allí ello no implica el colapso total es porque dicho país tiene apenas el tamaño de Ica —y, como se sabe, cuanto menor es el tamaño y más densamente poblado es un país, mayor control social hay y, por tanto, menos se requiere que se tenga gobierno—.