Poner límites de edad para el trabajo de cualquiera es arbitrario. Para el caso de un magistrado, también. La ley, sin embargo, debe establecer un rango, y lo hace.
El Congreso ha resuelto investigar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), entre otras cosas, por no haber cesado en su cargo a la integrante de la JNJ Inés Tello.
La JNJ emitió una resolución negando que hubiera un impedimento para ejercer ese cargo (Resolución 224-2020-JNJ). Remitió al artículo 18 de su Ley Orgánica, sobre las causales de vacancia.
El límite de edad no está contemplado entre las causales de vacancia. Sin embargo, el límite de edad no tiene que ver con vacancias, sino con ceses y jubilaciones.
La Constitución dice que “para ser miembro” de la JNJ se requieren “los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema” y el miembro de la JNJ “está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades” (art. 156).
En la ley de carrera judicial y en la ley de carrera fiscal, el cargo “termina” por causa de cesantía o jubilación. Así se ve, claramente, en los artículos 107.9 de la primera y 106.9 de la segunda.
Se equivocan quienes leen el artículo 156 de la Constitución como si se tratara de requisitos para entrar al cargo de magistrado. La Constitución dice “para ser miembro”. Uno no es miembro solo cuando entra a una institución, sino también durante su permanencia en la misma.
Lo mismo debe entenderse en la ley orgánica de la misma JNJ. “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere […] Ser mayor de cuarentaicinco (45) y menor de setentaicinco (75) años” (art. 10.1.c).
De esto uno entiende: “para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, uno debe ser menor de 75 años”. ¿Qué pasa después de los 75 años? ¡Uno ya no cumple uno de los requisitos “para ser miembro de la JNJ”!
La edad de 75 es, por supuesto, insuficiente. El límite debería extenderse hasta los 80 años. En todas las instituciones del sistema judicial, por igual.
Las condiciones de longevidad y de actividad se han extendido. En el caso de los magistrados, no debe primar el criterio laboral, sino el criterio del ejercicio de la función.
El Tribunal Constitucional ha dicho que no hay cargo vitalicio. Por eso hay cese de funciones (sentencia 296/2023, del pasado junio). Ha subrayado que hay límite de edad según ley, y la ley de la JNJ establece claramente el límite de 75 años.
Esta mala interpretación que hace la JNJ sobre el límite de edad de sus propios miembros ¿es una falta grave?
Eso es lo que sostienen varios congresistas. No es mi opinión. Para que la hubiera tendría que probarse el dolo o la motivación criminosa.
El Congreso de la República, sin embargo, es el que tiene que resolver. Nadie puede poner su opinión por sobre el imperio de la Constitución. Nadie, y tampoco el mismo Congreso.
El Congreso debe resolver con arreglo a ley y ante sus electores. Por lo pronto, está facultado a investigar.
Los ciudadanos debemos vigilar al Congreso. Que fiscalice y que se someta a sí mismo y a las otras instituciones a la ley y la Constitución.