El 8 de agosto de este año, se promulgó la nueva ley de crimen organizado, que en la práctica reemplaza a la norma que estuvo vigente desde el 2012. Sin embargo, a casi dos meses de su aplicación, existe interés en un sector político por derogar la norma alegando que ha favorecido el incremento de la criminalidad en el país. ¿Qué tan cierta es esta afirmación?
Primero, veamos los tiempos. ¿Es posible que la criminalidad haya aumentado exponencialmente en el país en los últimos dos meses desde que rige la nueva ley de crimen organizado? Y si la ley vigente entre el 2012 y el 2024 era tan efectiva, ¿por qué estamos frente al desborde de la inseguridad ciudadana que plantea incluso otro tipo de leyes como la del terrorismo urbano?
La novedad de la ley es que precisa el concepto de “organización criminal”. Detalla que esta es “una estructura compleja y desarrollada con mayor capacidad operativa, integrada por tres o más personas que, coordinadamente, cometen delitos con penas superiores a seis años de cárcel”.
De esta manera, no todo puede ser considerado organización criminal y la norma anterior no ha estado exenta de abusos como el de señalar como miembros de una organización criminal al expresidente Pedro Pablo Kuczynski, su secretaria y su chofer.
Según el congresista Américo Gonza (Perú Libre), uno de los autores de la nueva ley, antes de su modificación había un millón y medio de peruanos investigados por pertenecer a una organización criminal.
En su momento, señaló –para graficar el absurdo en el que podía caer la ley– que si una persona roba una gallina, la lleva a su casa y la come junto a su esposa y su hijo, los tres podrían ser considerados una organización criminal dedicada al robo de gallinas.
Por eso, es fundamental el punto de estructura compleja y mayor capacidad operativa.
Otro de los puntos que más se ha criticado es que, según esta nueva ley, el factor sorpresa para realizar un allanamiento se acaba, pues es necesario que se encuentre presente el abogado para realizar la diligencia, cosa que no es cierta, pues la fiscalía y la Policía Nacional del Perú pueden ingresar a un inmueble por allanar e inmovilizarlo. Solo se requiere la presencia del abogado para hacer el registro de los bienes incautados. Además, la norma faculta al Ministerio Público a acudir a la diligencia con un abogado de oficio.
Según el abogado penalista Humberto Abanto, existe una campaña “de un sector ideologizado del país que con la nueva ley pierde la posibilidad de seguir destruyendo el sistema político”. Para el penalista –que maneja la defensa de varios investigados de formar parte de organizaciones criminales–, durante los últimos 12 años se ha usado la norma para “destruir el sistema político peruano”.
Si bien toda ley es perfectible de mejoras, al momento de plantear reformas o derogaciones –como en este caso– es preciso debatir con la verdad sobre la mesa.