Los magistrados del Tribunal Constitucional votan, por mayoría, declarar constitucional la disolución del Congreso, el pasado martes 14 de enero.
Los magistrados del Tribunal Constitucional votan, por mayoría, declarar constitucional la disolución del Congreso, el pasado martes 14 de enero.
Federico Salazar

El decidió esta semana sobre la disolución del Congreso. Ha validado, con ello, una figura que no está en la Constitución: la denegación fáctica.

El presidente cerró el Congreso por esta “denegación fáctica” de la confianza solicitada.

El TC ha aceptado esta nueva entidad constitucional. Los presidentes pueden interpretar la voluntad del Congreso, aunque esta no se llegue a expresar.

La convierte al presidente de la República en zahorí. Puede ver cuál es la voluntad de alguien que no se ha expresado formalmente.

Para el TC el voto de confianza tiene una regla y una excepción. En la “regla general” el voto de confianza es a través de (¡cómo no!) un acto de votación.

Eso no impide, sin embargo, que “en algunos supuestos particulares, sea posible que se presente algún supuesto que justifique el apartamiento de ella” (sic) (fund. 192).

El voto de confianza, entonces, es a veces un voto, y otras, adivinación.

Hasta antes de ahora, el Congreso votaba la cuestión de confianza en la sesión en la que se presentaba o en la siguiente (Reglamento del Congreso, art. 86, inc. c).

La ley ya no importa, porque a veces se aplica la “regla general” (votación), y otras veces, la excepción (no votación).

¿Cuándo se aplica la regla y cuándo la excepción? Según el TC, ahora manda no la ley previamente establecida (el reglamento), sino la voluntad del Ejecutivo.

Si el ministro dice: “Voten ahora mismo”, y el Congreso hace caso a su reglamento, entonces procede la excepción. Vale el úkase ministerial más que el Reglamento del Congreso (fund. 198). Eso es lo que ha establecido este TC.

¡Los congresistas tendrían que haber sabido! ¡Qué ingenuos de conducirse según la ley del reglamento!

La sentencia del TC reconoce que “la elección de los magistrados [del TC] es una competencia que corresponde, de conformidad con nuestra Constitución, al Congreso de la República” (fund. 195).

Sin embargo, la elección de magistrados del TC “es un asunto que reviste una meridiana importancia” (fund. 196). Por este motivo, viene a decir el actual TC, nos podemos saltar lo que dice la Constitución.

La elección de magistrados del TC es competencia del Ejecutivo “por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional” (fund. 183).

Presentar un proyecto de ley orgánica del tribunal está dentro de las competencias del Ejecutivo. De aquí el TC supone que, además, está entre sus competencias plantear cuestión de confianza sobre la elección de magistrados del TC.

Si eso es así, estaría entre las competencias del Ejecutivo obligar al Congreso en esta elección. Y, claro, si el Congreso no obedece, ¡el Ejecutivo puede cerrarlo!

La Constitución manda que la competencia de elegir magistrados sea del Congreso. El TC lo sabe, pero manda que el Ejecutivo pueda quitarle esa competencia.

El magistrado Ramos confundió la competencia de presentar proyectos de ley con la competencia para elegir magistrados del TC.

No importa que esta acrobacia deductiva vaya en contra de la Constitución. No importa que vaya en contra de lo que reconoce la propia sentencia (fund. 195).

Todo se acepta por el “interés nacional”. De hecho, la sentencia preparada por el magistrado Ramos tiene una honda fundamentación sobre la decisión de disolver el Congreso.

Solo a través del voto informado “existirá la real posibilidad [de] que el resultado de las urnas pueda, por lo menos, acercarse a ser un reflejo respecto de la aprobación (o no) de este acto” (fund. 216).

El TC tendría que dar razones jurídicas sobre la constitucionalidad de la disolución. No lo hace. Da razones políticas que, además, se resolverán en el futuro: con el resultado electoral.

Tendrá que ser la ciudadanía, dice la sentencia, “la que vele por reflejar su verdadera voluntad en las urnas” (fund. 217).

Si el pueblo se equivoca, no importa: puede cerrarse el Congreso por “interés nacional”.

Con esta sentencia el TC ha modificado el balance de poderes. Ha cambiado la Constitución.

Este TC no defiende la Constitución. La acomoda para que quien ejerce el poder tenga más poder.

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