"Entramos así a un régimen de excepción, por encontrarnos en una grave situación de peligro inminente contra la vida y la salud". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Entramos así a un régimen de excepción, por encontrarnos en una grave situación de peligro inminente contra la vida y la salud". (Ilustración: Giovanni Tazza)

A raíz de la expansión del a lo largo y ancho de nuestro territorio, el Gobierno decidió suspender importantes garantías constitucionales que son derechos fundamentales de la persona.

Se empieza a discutir si los alcances de esta decisión fueron oportunos o no. Desde mi punto de vista sí, porque si no se hubiera ordenado el confinamiento, una medida que se ha tomado en casi todos los países democráticos, los contagios y las muertes hubiesen sido mayores de los que, lamentablemente, tenemos ahora.

Si el Gobierno nos propone continuar en cuarentena es porque considera que el bien jurídico protegido es la vida y que no hay nada más importante que ella. Es cierto que la vida no solo quiere decir que nuestros signos vitales están bien, es algo más complejo que implica nuestra libertad, nuestro trabajo, nuestra educación, nuestro derecho a la cultura y a la recreación, así como el de opinar y a desarrollarnos plenamente.

Pese a ello, se decidió suspender las garantías constitucionales, un conjunto de derechos, ante la letalidad del

Entramos así a un régimen de excepción, por encontrarnos en una grave situación de peligro inminente contra la vida y la salud.

Tenemos, pues, un “estado de emergencia” y este procede, conforme al inciso 1 del artículo 137 de la Constitución, porque estamos “ante una grave circunstancia que afecta la vida de la nación”.

En consecuencia, dada esta eventualidad, la autoridad puede (no dice debe) restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales que son relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y los de la libertad de reunión y de tránsito. Además, agrega que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

Que esta última parte la tengan presente esos xenófobos que, aprovechándose de la emergencia, propusieron desterrar a los venezolanos.

Dicho artículo también precisa que el estado de emergencia no puede ser mayor de sesenta días y si la autoridad decide prorrogarlo debe hacerlo a través de nuevo decreto. Agrega que las Fuerzas Armadas asumen el control interno, si lo dispone el presidente.

Esto está sucediendo, lo estamos viviendo día a día. Pero hay que recordar (salvo algunos abusos que son de conocimiento de la opinión pública que, además de investigados, deben ser denunciados ante el juez correspondiente) que las Fuerzas Armadas están cumpliendo una labor sacrificada por lo riesgosa, como también lo vienen haciendo el cuerpo médico y el de enfermeras del país, la policía, y los trabajadores de limpieza pública y del serenazgo.

Superada la emergencia, las Fuerzas Armadas y la policía deben de inmediato retornar a las labores que les asignan la Constitución y las leyes. Pues de no hacerlo, y si el Gobierno aprovecha la pandemia que todavía –aunque en menor grado– va a continuar para seguir suspendiendo derechos, habremos caído en una dictadura. Lamentablemente querida por algunos virus ideológicos neofascistas.

Los demócratas debemos estar alertas ante esta posibilidad.

Unas de las libertades que no se suspenden es la de expresión y opinión. Ello permite que continúe este derecho fundamental, sobre todo la libertad de prensa, no solo para que el ciudadano esté bien informado, sino para que los medios de comunicación cumplan su deber moral de denunciar y fiscalizar. Esta libertad es una garantía para la permanencia de la democracia.

También, como dice el artículo 200 de nuestra Carta Magna, en el inciso sexto, las acciones de hábeas corpus y amparo no se suspenden mientras dure el régimen de excepción. Es decir que cualquier ciudadano puede accionarlos contra la autoridad si estima que, con esta medida, son lesionados sus derechos fundamentales.

Como afirma el constitucionalista Domingo García Belaunde en su obra “Teoría y práctica de la Constitución peruana”, los ciudadanos en este caso mantenemos nuestros derechos, pero estos quedan en suspenso. Puesto que estos derechos son ínsitos, nos pertenecen, son inalienables, universales, no prescriben y no son negociables.

Lo que no debe cambiar, durante y luego de la pandemia, es que los derechos humanos de todos los peruanos mantengan su plena vigencia.

El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.